El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, objetó el proyecto de Ley que convertía a la Universidad del Trópico Americano en una Institución de carácter público.
La Ministra de Educación Yaneth Giha Tovar, en un documento enviado a Miguel Ángel Pinto Hernández, Presidente de la Cámara de Representantes, señala que el Gobierno Nacional devuelve el Proyecto de Ley al considerar falta de consonancia entre el título y su contenido entre otros aspectos que demostrarían vacíos jurídicos en el sustento de la iniciativa.
Señala la titular de la cartera de educación nacional que “resaltamos que este paso a ser universidad no ocurre por acto oficioso del Ministerio de educación Nacional, ni por alguna orden de la Ley, por el contrario es el resultado de un proceso que inicia voluntariamente la institución universitaria, que luego de evaluar la gestión realizada para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley y en sus estatutos le permite concluir que cuenta con la organización académica, administrativa y financiera que amerita su reconocimiento como universidad” .
“Sin que haya mediado una solicitud de Unitrópico o una evaluación por parte del Ministerio de Educación Nacional sobre sus condiciones de calidad, el Legislador sin exponer alguna consideración académica sustentable decide en el artículo 2* otorgarle el respectivo carácter académico de universidad”, señaló el Gobierno nacional en su argumentación.
El proyecto había sido aprobado con más de 50 votos positivos el 17 de mayo de 2017 en el Congreso de la República y solo se esperaba la sanción presidencial que le diera vida pública a Unitrópico.
Defensores de la iniciativa anunciaron que al regresar el Proyecto a la Cámara de Representantes se escogerá un ponente para analizar si se declaran infundadas las objeciones del Presidente Santos.
“Si la Cámara y el Senado coinciden en que son infundadas las objeciones, el Presidente deberá firmar la ley, Si no la firma él lo hará el Presidente del Congreso”, señaló Alexis Bohórquez.
Por su parte, el rector de la Universidad del Trópico Americano, Oriol Jiménez Silva se abstuvo de pronunciarse sobre la objeción que hizo el Gobierno Nacional a la ley que convierte a la institución en Universidad Pública.
“Espero conocer el texto completo de las objeciones para conceptuar teniendo en cuenta que la ley tiene siete artículos”, manifestó el directivo universitario.
La iniciativa legislativa, tenía como autor al Representante Jhon Molina, y buscaba faculta al Ministerio de Educación, la Gobernación de Casanare y la Asamblea Departamental, para que puedan transformar la naturaleza jurídica (pública) de Unitrópico.
*(Artículo 2º. Solos para los efectos de esta ley. A iniciativa del Gobernador autorícese a la Asamblea del Departamento de Casanare a oficializar e incorporar en la estructura administrativa del Departamento a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, previa renuncia o donación al Departamento de los derechos sobre los aportes, cuotas sociales o bienes a nombre de entidades públicas y particulares dentro del patrimonio de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano si así lo establecen sus estatutos internos. La institución universitaria oficializada mediante Ordenanza quedará organizada como una Universidad Pública de orden departamental con sujeción a las particularidades de la Ley 30 de 1992, sin necesidad de disolución).
Texto aprobado "Por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano"
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto otorgar las herramientas necesarias al Ministerio de Educación Nacional, al departamento de Casanare y a la Asamblea Departamental del Casanare, para transformar la Naturaleza, Carácter Académico, Régimen Jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano.
Artículo 2º. Solos para los efectos de esta ley. A iniciativa del Gobernador autorícese a la Asamblea del Departamento de Casanare a oficializar e incorporar en la estructura administrativa del Departamento a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, previa renuncia o donación al Departamento de los derechos sobre los aportes, cuotas sociales o bienes a nombre de entidades públicas y particulares dentro del patrimonio de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano si así lo establecen sus estatutos internos. La institución universitaria oficializada mediante Ordenanza quedará organizada como una Universidad Pública de orden departamental con sujeción a las particularidades de la Ley 30 de 1992, sin necesidad de disolución.
Parágrafo 1°. Una vez se expida la ordenanza que incorpore en la estructura administrativa del departamento a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, el nombre de esta será cambiado por Universidad Internacional del Trópico Americano, conforme a su nueva naturaleza jurídica y utilizará la sigla Unitrópico igualmente para identificarse.
Parágrafo 2°. Autorícese al Ministerio de Educación Nacional, a la Gobernación y a la Asamblea Departamental de Casanare, para adelantar y gestionar los trámites que corresponda en aras de garantizar que todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la tutela y uso de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano (Unitrópico) a la promulgación de la presente ley, pasen a ser propiedad de la Universidad Internacional del Trópico Americano (Unitrópico).
Artículo 3º. La nueva entidad oficial de orden departamental Universidad Internacional del Trópico Americano, sustituirá en todo a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, esto es en tanto sus derechos como en sus obligaciones.
Artículo 4°. Una vez la Asamblea Departamental de Casanare expida la Ordenanza de incorporación a la estructura administrativa de la institución, autorícese al Ministerio de Educación Nacional para que se incluya en la lista de instituciones oficialmente reconocidas a la Universidad Internacional del Trópico Americano (Unitrópico), en un plazo máximo de seis (6) meses.
Artículo 5°. Con el fin de evitar situaciones que afecten las expectativas legítimas de los estudiantes, el Ministerio de Educación Nacional conforme al artículo 10, numeral 6, de la Ley 1740 de 2014; transferirá los registros calificados y demás documentos y actuaciones administrativas concomitantes de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano a la Universidad Internacional del Trópico Americano.
Artículo 6º. Una vez la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano sea organizada como Universidad Pública del orden departamental, presentará directamente proyectos de formación y capacitación científica al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, conforme a los requisitos generales expedidos por La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los proyectos beneficiarán a docentes de planta, estudiantes y egresados de la institución.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.