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RAÚL FLÓREZ NO SE PRESENTÓ A AUDIENCIA PÚBLICA EN LA PROCURADURÍA

RAÚL FLÓREZ NO SE PRESENTÓ A AUDIENCIA PÚBLICA EN LA PROCURADURÍA

Para el 28 de junio se aplazó la Audiencia Pública al suspendido, Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare, y al señor Rodrigo Tadeo Flechas Ramírez, en su condición de Director de Contratación y Secretario Técnico de los comités evaluadores.

Raúl Flórez, principal protagonista del episodio jurídico, nunca apareció en la diligencia, aunque sí su abogado Vladimir Fernández, quien alegó que no había tenido el tiempo suficiente para leer los expedientes y responder con solvencia la defensa de su apoderado, por lo que solicitó el aplazamiento de la audiencia para dentro de un mes.

La Procuradora Delegada para la Contratación Estatal, aceptó el aplazamiento, pero sólo hasta el próximo 28 de junio. Fernández confirmó que Raúl Florez, fue destituido en primera instancia por la Procuraduría dentro de otro proceso, pero que la decisión ya fue apelada y se está a la espera de una decisión de segunda instancia.

De otra parte el otro protagonista en la investigación por posible corrupción, Rodrigo Tadeo Flechas Ramírez, como director de la Unidad de Contratación, asistió a la Audiencia y escucho pacientemente uno a uno los cargos por los que se le acusa, anunciando que pedirá la práctica de unas 50 pruebas, que demostrarán que sus actuaciones estuvieron enmarcadas dentro de la Ley.

La Procuraduría investiga la conducta del señor Flechas, quien habría participado en las etapas precontractual y contractual de varios procesos de licitación pública de 2010 y en varios concursos de mérito desconociendo, posiblemente, las disposiciones constitucionales y legales que regulan la actividad contractual. Ello por cuanto incorporó en los pliegos de condiciones factores de calificación establecidos en la ley como habilitantes y cláusulas excluyentes que, al parecer, no permitieron la concurrencia de varios oferentes y que, presuntamente, estaban orientadas a favorecer al adjudicatario; permitió de otro lado, que se afirmara que se realizaron las visitas a los sitios de las obras objeto de algunos procesos de selección, cuando éstas nunca se realizaron y no se respetó el término del traslado de los informes de evaluación previstos en la ley.


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