En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 14 años y 6 meses al señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de gobernador del departamento de Casanare y destituyó e inhabilitó por 12 años y 6 meses al señor Rodrigo Tadeo Flechas Ramírez, en su condición de director de Contratación de ese departamento y de secretario técnico de los Comités Evaluadores.
La decisión disciplinaria fue comunicada hoy en el marco de la audiencia pública desarrollada por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal.
El Ministerio Público encontró responsable al señor Flórez Chávez de cuatro cargos disciplinarios:
La primera conducta está relacionada con su participación directa en la etapa precontractual y contractual de varios procesos de selección, en los que se habría incluido en los pliegos de condiciones cláusulas excluyentes tendientes a beneficiar a los proponentes a quienes se les adjudicó el correspondiente proceso contractual.
El segundo cargo confirmado por el Ministerio Público tiene que ver con su omisión en el cumplimento de sus deberes de vigilar y controlar que las publicaciones en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) se realizaran dentro del los términos previstos.
En tercer lugar se le encontró responsable de no ejercer vigilancia y control sobre las actividades precontractuales y contractuales delegadas por él al Director de Contratación del departamento de Casanare.
Por último, se le endilgó responsabilidad disciplinaria por cuestiona al señor Flórez Chávez por hechos relacionados con un contrato de consultoría suscrito en febrero de 2011 en el que se comprometieron recursos destinados para la salud del departamento.
Con respecto al señor Flechas Ramírez el Ministerio Público advirtió serias irregularidades en varios procesos de licitación pública realizados en el año de 2010, así como en varios concursos de mérito realizados, entre los que se destacan la inclusión de cláusulas excluyentes que impidieron la concurrencia de varios oferentes y que estaban orientadas a favorecer al adjudicatario.
Adicionalmente, permitió que se afirmara que se realizaron las visitas a los sitios de las obras objeto de algunos procesos de selección, cuando éstas nunca se realizaron y no se respetó el término del traslado de los informes de evaluación previstos en la ley.
La segunda conducta comprobada está relacionada con el incumplimiento en la publicación de algunos documentos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).
El tercer cargo comprobado tiene que ver con su participación en un proceso de licitación pública adelantado en el año 2010 por cuanto, previamente, a la convocatoria pública y a la apertura de éste habría elaborado el pliego de condiciones definitivo y la evaluación jurídica de la única propuesta presentada.
Finalmente se encontró que el señor Flechas Ramírez firmó un acta de audiencia de adjudicación el día 28 de diciembre de 2010, sin justificación alguna, pues en esa fecha estaba disfrutando de un día compensatorio y por lo tanto, se había encargado a otro servidor el ejercicio de sus funciones.
Los afectados con la decisión disciplinaria interpusieron recurso de apelación que será resuelto por la Sala Disciplinaria.
Es de advertir que el señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez fue recientemente destituido e inhabilitado por 11 años, por parte de este Órgano de Control Disciplinario por irregularidades en contratación.