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Temiendo incurrir en un delito Secretaria de Educación suspendió pago de primas a directivos docentes en Casanare

Temiendo incurrir en un delito Secretaria de Educación suspendió pago de primas a directivos docentes en Casanare
La Secretaría de Educación departamental justificó las Resoluciones 034 y 035 de 2018, por las cuales se suspendieron los pagos de las primas extralegales de clima, escalafón, rural y grado, a los docentes y directivos docentes de las Instituciones Educativas Oficiales de los 18 Municipios no certificados de Casanare.

Sandra Patricia Rincón Serrano, dijo que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, solicitó un concepto jurídico a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el cual expresó que las primas extralegales creadas por ordenanzas o acuerdos municipales carecen de amparo constitucional.

“Si no acatamos la orden podemos incurrir en delito fiscal y disciplinario. Por esta razón la Ministra de Educación Nacional, Yaneth Giha Tovar, decidió acoger el concepto del Consejo de Estado y brindó orientación a las entidades territoriales certificadas en educación, entre ellas a Casanare en Julio de 2017”, explicó la secretaria de Educación de Casanare.

Justificó la aplicación del Concepto 3202 de febrero 28 de 2017, emanado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, acogiendo las orientaciones que sobre el caso en particular y concreto impartió el Ministerio de Educación Nacional a través del Radicado 2017-EE-111629 del 7 de Julio de 2017, y conforme a la Resolución No. 035, dicha decisión se da con efectos fiscales a partir del 1 de enero del 2018.

Las orientaciones dadas por el Ministerio de Educación a Casanare[b][/b]

No es posible el pago de primas extralegales con recursos del Estado y especialmente con recursos del Sistema General de Participaciones por tratarse de conceptos salariales y prestacionales que carecen de amparo constitucional y legal.

No podrá tenerse en cuenta para efectos de ninguna asignación de recursos del Sistema General de Participaciones para educación, los pagos de primas extralegales realizados a favor del personal docente del sector educativo.

No podrán tramitarse deudas por concepto de primas extralegales en el marco del proceso de saneamiento de deudas laborales del sector educativo, por carecer de amparo constitucional y legal.

Si no se suspenden los pagos de las primas extralegales, se exponen a investigaciones y responsabilidades fiscales y disciplinarias.


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