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Toque de queda con 46 excepciones en Casanare

Pasadas las 7:00 de la noche del viernes se conoció el tan anunciado decreto de la Gobernación de Casanare, que muy temprano en la mañana el alcalde Castro había descrito como una cuarentena total, generando expectativas superiores a lo que en realidad se decidió en su contenido, que incluye todas las excepciones dispuestas en el Artículo 3 del Decreto Nacional 1076 de 2020.

El aumento de los accidentes de tránsito y la consecuente congestión de las Unidades de Cuidados Intensivos, quitando la oportunidad de atención a los pacientes Covid-19 y el aumento de personas la región deambulando en plan turístico y de recreación, motivaron la medida de toque de queda que impera durante el puente festivo en Casanare.

La restricción se realiza desde las 9:00 de la noche del 14 de agosto de 2020, hasta las 5:00 de la mañana del martes 18, en todo caso se seguirán aplicando las 46 excepciones dispuestas en el decreto Nacional, según lo establecido en el decreto 0208 expedido por la Gobernación de Casanare que no firma el titular Salomón Sanabria, sino un encargado.

 Así mismo se seguirá aplicando la medida de pico y cédula en el municipio de Yopal durante este fin de semana. Junto con la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes (ley seca) emitido mediante decreto 184 del 2020.

El alcalde de Yopal Luis Eduardo Castro justificó las medidas adoptadas durante este fin de semana para mitigar el Covid-19 en la capital casanareña, señalando que se implementó el toque de queda según los horarios establecidos por el Gobierno departamental. El mandatario hizo un llamado a la ciudadanía para que respeten las normas y acaten el aislamiento social obligatorio, para evitar ser multado por las autoridades.

Dijo que desde la Alcaldía de Yopal se seguirán haciendo con rigor los operativos de control, con la Policía Nacional en aras de evitar que se siga propagando el virus; con el objetivo de salvaguardar la salud y vida de los yopaleños.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas en el Decreto 208 de la Administración Departamental, dará lugar a sanción penal prevista en el Artículo 368 del Código Penal y multas previstas en el Artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.


 



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