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Procuraduría solicitó negar pretensión de nulidad de elección de Salomón Sanabria

Dentro del proceso de Nulidad Electoral seguido en contra de la elección del Gobernador de Casanare, Salomón Andrés Sanabria Chacón, el Ministerio público en etapa de alegatos de conclusión conceptuó a favor de los intereses del burgomaestre en el sentido de solicitar negar la pretensión de declarar la nulidad de su elección.

De acuerdo con el concepto rendido por la procuradora séptima delegada Dra. Sonia Patricia Téllez Beltrán, las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad, en primer lugar porque como lo argumentó el Partido Centro Democrático en su contestación de demanda el artículo 13 de la resolución interna 024 de 2017, en el cual se sustentaba principalmente la demanda,  era una norma ineficaz, por cuanto no podía estar por encima de la Ley que es la única autorizada para establecer el régimen de inhabilidades.

Por lo tanto, al estar el entonces candidato en segundo grado de afinidad respecto a su cuñado el entonces gobernador Alirio Barrera, no estaba inmerso en alguna de las causales consagradas en el artículo 30, numeral 5 de la Ley 617 de 2000, norma que restringe sólo hasta el primer grado de afinidad.

Por otra parte, también señaló que dicha resolución no tenía siquiera el rango de una norma estatutaria del partido.

De acuerdo a la información de la página del Consejo de Estado el expediente entró al despacho de la magistrada ponente para fallo, en cual podría salir por términos legales en diciembre.



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