La Sección Quinta del Consejo de Estado con ponencia de la magistrada, Lucy Jeannette Bermúdez, dejó en firme elección del gobernador del Casanare, Salomón Andrés Sanabria, al negar las pretensiones de una demanda electoral que pedía apartarlo del cargo.
A Sanabria se le acusaba de tener una causal de inhabilidad establecida en las normas internas de su partido político, el Centro Democrático, sin embargo, el argumento no prosperó en la sala electoral del alto tribunal.
Los fundamentos de la demanda argumentaban que el partido Centro Democrático expidió en septiembre de 2017 la resolución 024 que establecía el procedimiento de renuncias e inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses aplicables a algunos miembros del partido y en el artículo 13 numeral 1 figuraba dentro de las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular en representación del partido “ser cónyuge o compañero permanente, o encontrarse hasta el cuarto (4) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero (1) civil, al mismo cargo de elección popular, por el partido Centro Democrático”.
Salomón Sanabria es esposo de Cielo Barrera Rodríguez, hermana del exgobernador Alirio Barrera Rodríguez, cuyo periodo finalizó el 31 de diciembre de 2019, estableciendo según los demandantes un vínculo de parentesco por afinidad de segundo grado, situación que supuestamente viciaba su elección.
La Sección Quinta interpretó que las inhabilidades son de origen exclusivo de la Constitución Política y, en consecuencia, que las normas dictadas por la colectividad política no conllevan la anulación de la elección.
La ponencia de la magistrada, Lucy Jeannette Bermúdez, añadió que la situación que el demandante describió como causal de inhabilidad no encuadra en ninguna de las causales legalmente establecidas para los gobernadores.