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Consejo de Estado anuló elección de la contralora departamental encargada en 2020

 La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de la señora Carmen Lucía Bernal Niño como contralora Departamental, quien asumió esta dignidad en encargo, hasta tanto se eligiera a quien debería asumir dichas funciones en el periodo 2020-2021.

Para el demandante, Robinson Luna Parra, el acto de elección debía ser declarado nulo porque es abiertamente violatorio de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y en la Ley 330 de 1996, que advierte que, cuando el contralor no pueda continuar en el ejercicio de sus funciones, lo suplirá quien le siga en jerarquía (subcontralor) que, para el caso concreto, era el vicecontralor, cargo que el accionante ostentaba.

La contralora demandada alegó que la estructura organizacional de la Contraloría Departamental del Casanare no contempla un orden jerárquico de las dependencias, por cuanto la misma es de naturaleza plana, así que cualquier funcionario de nivel directivo podía ser nombrado en el encargo, mientras la Asamblea Departamental llevaba a cabo la elección del titular del siguiente período.

El Tribunal Administrativo de Casanare, en sentencia de 22 de octubre de 2020, revocó el acto de elección, pues ante la terminación del período del contralor Departamental de Casanare, se debió nombrar en encargo al funcionario que le siguiera a aquél en jerarquía que, para el caso concreto, era el vicecontralor.

Para la Sección Quinta, de las pruebas aportadas al expediente se puede demostrar claramente la existencia de un nivel jerárquico en la entidad, pues se consideraron la escala salarial, las funciones atribuidas a cada cargo y la previsión que contempla el cubrimiento de faltas temporales.

Por estas razones, la Sala señaló que quien debió ser nombrado en encargo mediante la Resolución 006 del 7 de enero de 2020 era el vicecontralor, pues era él quien efectivamente seguía en jerarquía al contralor, para remplazarlo mientras se elegía al titular para el periodo 2020-2021, pero, como ello no ocurrió, en tanto se tuvo en cuenta fue a la Directora Administrativa, el acto cuestionado se expidió con infracción en la norma en que debía fundarse y debe declararse nulo.



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