El Consejo de Estado a través de la sala plena de lo contencioso administrativo negó la pérdida de investidura del representante a la Cámara por el departamento de Casanare, Hugo Alfonso Archila, en la demanda interpuesta por Oromairo Avella Ballesteros, que señalaba que Archila fue Secretario de Gobierno de la Alcaldía de Yopal de Luis Eduardo Castro y luego de ser elegido como congresista seguía demostrando tener influencia sobre las personas que incorporaban o retiraban.
En la demanda citaban además dentro del proceso de tráfico de influencias a Hugo Archila, por estar involucrado en el escándalo de los vídeos en los que se ofrecía coimas para el Alcalde, el Gerente de la Empresa de Acueducto y otros, con la firma del millonario contrato de Ingenicontecc SAS y otro hecho de presunto tráfico de influencias, que involucra a 19 congresistas del Partido Liberal, dentro de los cuales estaba Hugo Alfonso Archila Suárez, quien aparece de tercero en la lista, concerniente a una indagación previa que abrió la Corte Suprema de Justicia tras denuncias relacionadas con la entrega de puestos en el Fondo Nacional del Ahorro.
El documento del fallo señala que no está probado y no se tiene toda la concurrencia de todos los elementos necesarios para que se configure la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 numeral 5 de la Constitución Política. Concluye la sala 11 Especial de Decisión que negará la pérdida de investidura, toda vez que no se probó que el congresista convocado incurrió en la causal prevista en el artículo 183, numeral 5 de la Constitución Política.
Contra la decisión procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Once (11) Especial de la Decisión de pérdida de investidura dentro de los 10 días siguientes.