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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE EMITIÓ FALLO SIN PRECEDENTES SOBRE EXPLOTACIÓN PETROLERA EN LA LAGUNA DEL TINIJE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE EMITIÓ FALLO SIN PRECEDENTES SOBRE EXPLOTACIÓN PETROLERA EN LA LAGUNA DEL TINIJE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE EMITIÓ FALLO SIN PRECEDENTES SOBRE EXPLOTACIÓN PETROLERA EN LA LAGUNA DEL TINIJE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE EMITIÓ FALLO SIN PRECEDENTES SOBRE EXPLOTACIÓN PETROLERA EN LA LAGUNA DEL TINIJE
El Tribunal Administrativo de Casanare falló la acción popular interpuesta por la diputada Sonia Bernal Sánchez y la concejala de Maní, Nora Lilia Saavedra Arias.

El contencioso administrativo argumenta en el fallo, que la empresa Cepcolsa vulneró el medio ambiente en la exploración petrolífera en el pozo Chirinola 1 en la Laguna del Tinije en Maní y Aguazul.

Además responsabiliza de esa afectación al Ministerio de Ambiente y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla y a renglón seguido advierte que quedan prohibidas estas autorizaciones en la zona.La decisión señala que las autoridades ambientales nacionales vulneraron el medio ambiente, pero declara que no fue violado el derecho colectivo a la moralidad administrativa.

La acción popular fue interpuesta el pasado mes de marzo, como interpretación del descontento de la comunidad de Maní y Aguazul, que rechazaba la exploración petrolera en esta área rica en biodiversidad y belleza paisajística.

El fallo establece que labores iguales o similares a las realizadas no podrán volver a autorizarse ni ejecutarse en el Distrito de Manejo Integrado (DMI) señalado por Corporinoquia y en la zona de reserva natural y patrimonio ecológico declarado por Maní y Aguazul, desde 1993, por haberse vulnerado el derecho colectivo al goce de un ambiente sano por parte de los demandados, incluidas las autoridades ambientales nacionales.

La petrolera Cepcolsa deberá invertir el 1% del valor del proyecto Llanos 26 en reforestación en el área de influencia de nacimientos y rondas hídricas de la zona que la conforma. Y dentro de ello deberá destinar un porcentaje a la cuenca del Tinije para restaurarla y preservarla.

Cepcolsa deberá abandonar plenamente la zona en menos de seis meses, a partir de la ejecutoria del fallo. Y las autoridades ambientales deberán emitir los actos jurídicos necesarios para garantizar el uso público adecuado de la Laguna del Tinije.

El Tribunal dictó como medida cautelar, mientras se produce un fallo definitivo, que Cepcolsa no podrá realizar actividades exploratorias en el Distrito de Manejo Integrado y zona de reserva natural y patrimonio ecológico.


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