El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Subsección B, condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la desaparición forzada, tortura y homicidio del médico Geiner Antonio Munive Rodríguez el 27 de febrero de 2003 en el municipio de Recetor - Casanare. El crimen fue cometido por paramilitares en connivencia con integrantes de la Fuerza Pública.
Esta decisión se dio gracias a una tutela contra providencia judicial presentada por los familiares del joven médico con el acompañamiento del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar) y en cumplimiento del fallo que sobre la misma emitió la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 30 de abril de 2025, que protegió los derechos fundamentales de la familia Munive Rodríguez al debido proceso, al acceso a la justicia, a la igualdad y a la reparación integral. Esto, dejando sin efectos una decisión anterior que había declarado la caducidad de la acción, en virtud del precedente del Consejo de Estado, del 29 de enero de 2020.
En este fallo se reconoció que en estos casos deben aplicarse los principios pro-persona y pro-víctima, es decir, que, cuando hay duda sobre el término de caducidad, debe interpretarse la norma a favor de quienes han sufrido violaciones graves de derechos humanos.
En la investigación se determinó que el joven médico fue víctima de un crimen de lesa humanidad, ejecutado por paramilitares luego de haber denunciado en un consejo de seguridad las desapariciones cometidas por ese grupo ilegal en la región. Las pruebas del proceso evidenciarían la complicidad del Ejército Nacional con grupos paramilitares.
La sentencia también reconoció que la familia del médico fue víctima de amenazas, desplazamiento forzado y persecución por exigir justicia, hechos que los llevaron a solicitar asilo en país extranjero desde el 2008.
Después de dos décadas del crimen, la familia Munive Rodríguez ha obtenido, al fin, un reconocimiento de responsabilidad de este crimen de Estado y la orden de otorgar medidas de reparación integral, que, si bien no les devolverá jamás a su ser querido, sí constituye un paso importante en su búsqueda de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
Este fallo constituye un nuevo precedente judicial que reafirma la obligación del Estado colombiano de responder por crímenes cometidos en alianza con estructuras paramilitares.
Historia
Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre noviembre de 2002 y marzo de 2003, aproximadamente doscientos cincuenta miembros de las Autodefensas Campesinas de Casanare (ACC) incursionaron en los municipios de Chámeza y Recetor, en Casanare, con colaboración activa y complicidad de miembros del Ejército de Colombia y de autoridades civiles. El Ejército Nacional ejercía control en el área porque desplegó tres operaciones militares de gran envergadura: “Emperador”, “Tarqui II” y “Baraya”; y que en los siete lugares donde ocurrieron los hechos, hubo presencia militar porque estaban cerca de campamentos o bases militares existentes en la zona.
Como resultado de las acciones de los paramilitares, cincuenta personas desaparecieron; trece fueron ejecutadas extrajudicialmente; y trece secuestradas. Además, se cometieron actos de tortura contra nueve adultos y cinco niños; y el despojo y destrucción de bienes de once personas. Además, muchos habitantes de estos municipios tuvieron que desplazarse de manera forzada como consecuencia de los actos de violencia.
En la vereda Guruvita, a quince minutos de dos campamentos del ejército, quince personas fueron desaparecidas y asesinadas, una secuestrada, y tres secuestradas y torturadas. En la vereda El Vegón, a quince minutos de dos campamentos del ejército, catorce personas fueron desaparecidas y asesinadas, cuatro secuestradas, dos secuestradas y torturadas. En la vereda Teguita Alta, a veinticinco minutos y cincuenta minutos de dos campamentos del ejército, siete personas fueron desaparecidas y asesinadas, y cinco secuestradas. En la vereda Barriales, a quince minutos de un campamento del ejército y del casco urbano de Chámeza, tres personas fueron desaparecidas y asesinadas. En la vereda Comogo, a una hora del casco urbano de Chámeza y de un campamento del ejército, tres personas fueron desaparecidas y asesinadas. En la vereda Guafal de Caja, a una hora y media de un campamento y una base del ejército, tres personas fueron desaparecidas y asesinadas. En la vereda Sinagaza, a diez minutos y treinta minutos de dos campamentos militares del ejército, tres personas fueron secuestradas y torturadas.
Listado de víctimas
1. José Roselino Granados
2. Geiner Antonio Munive Rodríguez
3. Nairo Romero Chaparro
4. José Eli Laverde Contreras
5. Saúl Laverde Contreras
6. Nancy Yadira Carreño
7. Melesio Pedraza Fonseca
8. Javier Martínez Díaz
9. Raúl Pedraza Vallejo
10. Yanire Vallejo Rivera
11. Víctor Manuel Galindo
12. Adonay Sánches Torres
13. Wilson Arley Torres
14. Leonel Lozano
15. Libardo lozano
16. José Efraín Bernal
17. Nelber Bernal
18. Carlos Andrés Barrera Pedraza
19. Adonai Romero
20. Miguel Antonio Olarte
21. Pablo de Jesús Zorro
22. Elvira Cepeda Preciado
23. Jesús Antonio Valero Martínez
24. Rafael Díaz Jiménez
25. Dumar Bernal
26. Doris Patricia Salamanca
27. Heiner Salamanca
28. Próspero Africano
29. José Reyes Caballero Bernal
30. Ana Delia Molina
31. Raúl Peña Gómez
32. Mauricio Salamanca
33. Nicolás Cepeda
34. Noel Guerrero
35. Segundo Pérez
36. José Pompilio Torres
37. Ítalo Julio Granados Ballesteros
38. Isidro López
39. Luis Ariel Pedraza Rojas
40. José Nicodemus Riaño
41. Luís Alejandro Torres
42. Javier Gúzman
43. Gilber Lino Vargas Holguín
44. Adiomedis Guerrero
45. Miguel Pérez
46. José Aquilino Gordillo
47. Rosa Aylin Sanabria
48. Carmelo Bernal
49. Holman Peña
50. José del Carmen Salamanca
51. Ricardo Andrés Castro Montealegre
52. Gustavo Humberto Salamanca Hernández
53. Emperatriz Peña Ríos
54. Cristóbal Salamanca Hernández
55. Rigoberto Toro Sánchez
56. José Santos Toro Sánchez
57. Evelia Ríos Peña
58. Milton Uriel Colmenares Gallego
59. Adonay Sánchez Torres
60. Flaminio Hernández Núñez