Dada la cantidad de solicitudes hechas a la Empresa de Energía de Casanare para el mantenimiento de luminarias en diferentes municipios del departamento y las inquietudes sobre los valores recaudados por este concepto, Enerca aclaró que:
1. El alumbrado público es un servicio no domiciliario con el que se proporciona iluminación a espacios públicos, bienes de uso público y de circulación, de tránsito vehicular o peatonal, dentro de un perímetro urbano y rural de un municipio y/o distrito.
2. La responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público es de los municipios y/o distritos, quienes lo pueden prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.
3. Es obligación del prestador del servicio público de energía eléctrica, recaudar el impuesto de alumbrado público de acuerdo a la tarifa determinada por el municipio o distrito, según la normatividad vigente.
4. Según lo dispuesto en la regulación vigente, los municipios son los encargados de atender las peticiones, quejas y reclamos por concepto de la facturación y recaudo conjunto que le correspondan, y remitir a la dirección o correo electrónico de la oficina de atención al ciudadano del municipio y/o distrito, todas las demás peticiones, quejas y reclamos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público, mantenimiento y expansión del mismo sistema.
5. Es obligación del prestador del servicio público de energía eléctrica realizar la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público en los municipios con los que tiene convenio, pero son las alcaldías y/o distritos los responsables de atender las solicitudes de la comunidad.
Para mayor información al respecto, los interesados se pueden comunicar al PBX 632 00 40 o a la línea gratuita nacional desde fijo o celular 018000 910 182.