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CORPORINOQUIA ADVIRTIÓ QUE ESTÁ PROHÍBIDA VENTA DE AGUA CRUDA A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PRINCIPALMENTE DEL SECTOR PETROLERO

CORPORINOQUIA ADVIRTIÓ QUE ESTÁ PROHÍBIDA VENTA DE AGUA CRUDA A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PRINCIPALMENTE DEL SECTOR PETROLERO
La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia, advirtió a las empresas de servicios públicos y entes territoriales que presten el servicio de acueducto, que se encuentra prohibida la venta de agua cruda a personas naturales y jurídicas, principalmente del sector petrolero de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes y complementarias, lo que aplica igualmente para las personas que posean pozos en sus predios.

El uso de estas aguas es exclusivamente doméstico o para el consumo humano y está totalmente prohibida su venta para uso público.

Transgredir lo señalado anteriormente implica el inicio del proceso sancionatorio ambiental contemplado en la Ley 1333 de 2009 y la eventual imposición de las sanciones a que haya lugar, que van desde el pago de multas hasta el cierre del establecimiento.


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