El anuncio lo hizo la Directora General en el marco de los recorridos que, por cada municipio de Casanare, está realizando desde inicios de abril para determinar compromisos en torno a las agendas ambientales.
“No voy a tener consideraciones con el municipio que le esté vendiendo agua a las empresas petroleras”, aseveró enfáticamente Martha Jhoven Plazas Roa, directora general de Corporinoquia al detectar que son varios los municipios visitados que lo están haciendo.
La intención del pronunciamiento de la Directora General es evitar que por esta práctica se desmejore la calidad en la prestación del servicio a la comunidad ya que sería la mayor afectada, por lo que el llamado es para todos los alcaldes de los municipios y gerentes de las empresas de servicios públicos como socios activos de la Corporación y garantes de los recursos naturales, para que hagan la óptima prestación del servicio de acueducto y no se generen estas prácticas que van en detrimento de la calidad y continuidad de la prestación del servicio y que coadyuvan a las empresas petroleras a evadir sus obligaciones ambientales.
“No es posible que los alcaldes me pidan ayuda con las petroleras y al mismo tiempo les eviten sus compromisos ambientales con la región” enfatizó Plazas Roa.
Por eso es importante resaltar que el objeto de las empresas de servicios públicos es la prestación del servicio de agua apta para el consumo humano y no la venta de agua sin tratar, a estas empresas se les otorga una concesión para consumo humano y doméstico según lo preceptuado en el artículo 9 del Decreto 3930 de 2010 que imposibilita la venta del agua cruda, esta solamente se puede utilizar para los fines establecidos en el acto administrativo que otorga la concesión, al cual la Corporación hará estricto seguimiento para garantizar su cumplimiento.
Por otro lado y atendiendo al porqué no venderle a las empresas petroleras queda contenido en que los actos administrativos expedidos por el Ministerio mediante los cuales se otorgan licencias ambientales para proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos deben llevar implícita la concesión de aguas superficiales y/o subterráneas con fines de uso doméstico e industrial. En estos casos las empresas podrán destinar una parte del caudal entregado en concesión para riego de vías y otras actividades relacionadas con la industria petrolera, siempre y cuando la propuesta sea avalada por el Ministerio. La captación de aguas de fuentes superficiales y/o subterráneas genera como contraprestación para las empresas una carga pública en la modalidad de inversión forzosa equivalente al 1% del valor del proyecto, la cual se regula por lo previsto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto Reglamentario 1900 de 2006; situación a la que no se le está dando cabal cumplimiento por parte de estas empresas.