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CORPORINOQUIA SOCIALIZA REGLAMENTACIÓN A DISPOSICIÓN FINAL DE LLANTAS USADAS

CORPORINOQUIA SOCIALIZA REGLAMENTACIÓN A DISPOSICIÓN FINAL DE LLANTAS USADAS
Los fabricantes y distribuidores de llantas para automotores tienen la obligación de recolectar, tratar y disponer de las llantas usadas que regularmente invaden los espacios públicos y contaminan las fuentes hídricas.

Así lo dispone la Resolución 1457 emanada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que estimó que más de cuatro millones de llantas usadas son almacenadas en depósitos clandestinos, en techos, solares de las casas, es espacios públicos y un buen porcentaje termina en lagos, esteros, quebradas y ríos, con graves consecuencias en términos ambientales, económicos y sanitarios.

Enrique Luna Lozano, subdirector de Control y Calidad Ambiental de Corporinoquia, se mostró complacido con la medida, puesto, que según su opinión, las llantas usadas se convierten en hábitat ideal para vectores, como las ratas, mosquitos y zancudos que transmiten enfermedades como el dengue, la fiebre amarilla y la encefalitis equina.

Agregó que cuando las llantas usadas se disponen en botaderos a cielo abierto, contaminan el suelo, los recursos naturales renovables y afectan el paisaje, adicionalmente dificultan la operación de los rellenos sanitarios, además algunos sectores de la economía, utilizan las llantas usadas como combustible en sus procesos productivos y los grupos informales las queman a cielo abierto para extraer los metales, como el acero, generando aún más contaminación atmosférica.
En la aplicación de esta norma, los productores y distribuidores de llantas que se comercializan en el País, tienen la obligación de presentar e implementar sistemas de recolección selectiva y de gestión ambiental, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente y la salud.

Quienes se dedican a esta actividad, deberán presentar para la aprobación de la Dirección de Licencias del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la solicitud y la documentación para el montaje del sistema de recolección selectiva y de gestión ambiental, donde se establezcan metas mínimas de recolección. Instalar de manera progresiva, puntos de recolección de llantas usadas que sean accesibles para el consumidor y en la cantidad que sea necesaria teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el marcado y la densidad de la población. Garantizar el transporte desde el punto de recolección hasta su disposición final y establecer que las personas que realizan el aprovechamiento de las llantas usadas, cumplan con la legislación ambiental vigente.


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