En época de matrículas, compra de útiles escolares, uniformes, libros y textos suelen presentarse abusos por parte de las instituciones educativas. Urna de Cristal revela en este artículo todo lo que está fuera de la ley y que no pueden exigir los colegios e instituciones educativas. Tome nota y denuncie las irregularidades.
Estas son las prohibiciones para los colegios
• Las matrículas y pensiones de los jardines e instituciones privadas solo pueden incrementarse máximo un 4%. Un porcentaje superior de incremento es ilegal.
• Las listas de textos y útiles escolares deben entregarse al momento de la matrícula, con anticipación suficiente para la compra de materiales para la formación estudiantil. La lista de útiles y textos deben incluir un calendario o cronograma de uso de éstos, para que los padres de familia los adquieran progresivamente, con base en el cronograma.
• La venta de materiales al interior de las instituciones educativas solo es permitida si en el mercado no se consigue lo requerido por el colegio.
• Instituciones educativas y demás NO pueden pedir que los materiales les sean entregados (para permanecer en el colegio). Estos elementos son de uso exclusivo de los estudiantes y son los padres de familia o los alumnos en su defecto, quienes los administran en cada hogar.
• Colegios e instituciones tienen prohibido solicitar materiales o uniformes de marca específica. Las familias tienen la libertad de escoger en el mercado lo que más se ajuste a su bolsillo y voluntad.
• Textos escolares para un grado determinado solo pueden cambiarse cada tres años.
• Instituciones tienen permitido pedir uniforme diario y otro para educación física. La falta de uniforme no es causa para impedir participación en actividades académicas.
• Está prohibido solicitar bonos, donaciones, contribuciones, cuotas, formularios, aportes y diversas formas de aporte de dinero o especie para actividades de asociaciones de padres de familia y demás agremiaciones. Dicha prohibición incluye todo tipo de cobros e imponer obligaciones de participar en actividades para recaudar fondos.
• Servicios de transporte y alimentación son voluntarios. Los padres de familia pueden proveerse de ellos de manera voluntario, y con el proveedor que ellos decidan.
¿Cuáles son las sanciones para los colegios que incumplen la ley?
La ley 1269 de 2008 establece que las instituciones educativas que incumplan prohibiciones de exigir bonos, cuotas, donaciones y demás fondos pagarán multa entre 50 y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La reincidencia implica cierre definitivo del establecimiento.