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Procuraduría formuló planteamientos sobre aspectos ambientales que se deberían considerar en reforma al Código de Minas

Procuraduría formuló planteamientos sobre aspectos ambientales que se deberían considerar en reforma al Código de Minas
La Procuraduría General de la Nación, a través de la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, formuló a los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía algunos planteamientos para que se profundice la variable ambiental en las iniciativas legislativas para la reforma al Código de Minas.

Este organismo de control destacó, entre otros aspectos, la necesidad de realizar el proceso de consulta previa y de que la sostenibilidad sea el referente del marco legal que se expida.

La Procuraduría solicitó considerar, entre otras, las siguientes reflexiones en el proceso de elaboración y expedición del nuevo marco normativo minero nacional:

• Debe quedar clara la necesidad de una diligente coordinación interinstitucional entre la autoridad ambiental y la autoridad minera, de tal forma que exista coherencia en sus decisiones y se haga compatible la actividad minera con la protección al medio ambiente.

• Se hace necesario establecer el requisito de una licencia ambiental, para los proyectos mineros en fase de exploración que generan grandes impactos a los recursos naturales y a la comunidad en general.

• Se deben definir y delimitar clara y definitivamente las zonas excluidas de minería como los páramos, las áreas protegidas (sin excepción alguna), las reservas de la biosfera y los ecosistemas estratégicos.

• Debe levantarse un estudio topográfico y una valoración cualitativa y cuantitativa del área donde se va a otorgar un título minero, teniendo en cuenta las variables ambiental, social y cultural, de tal forma que a futuro no se presenten conflictos de intereses.

• Debe existir compatibilidad entre los títulos mineros y los planes de Ordenamiento Territorial (POT) de cada municipio.

• Es importante dimensionar la participación ciudadana como salvaguarda constitucional en defensa de los derechos allí consagrados.

• Debe establecerse de forma contundente que la fase de exploración no debe conllevar, por ninguna causa o motivo, la extracción de minerales con fines comerciales.

• Desde el comienzo de cada proyecto minero debe definirse la obligatoria recuperación y restauración de las áreas que van a ser objeto de explotación, así como su soporte económico para adelantar las referidas actividades, y en caso de solicitarse prórroga del contrato de concesión minera, se debería establecer que solo es procedente una vez se haya adelantado una recuperación y restauración ambiental del área.

• Los contenidos del estatuto que se expida deben guardar perfecta armonía con las políticas Nacional de Gestión del Recurso Hídrico, Nacional de Diversidad Biológica, y con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, teniendo en cuenta que Colombia es el segundo país más vulnerable a los efectos del cambio climático.

Obligatoriedad de la licencia ambiental para la fase de exploración minera

Para el Ministerio Público es relevante que se analice la posibilidad de modificar el actual Estatuto Reglamentario del Proceso de Licenciamiento Ambiental (Decreto 2820 de 2010) para que se defina como obligatorio el otorgamiento de licencia ambiental para la fase de exploración en los proyectos mineros, particularmente para los que implican actividades altamente nocivas y arbitrarias con el entorno.


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