A partir de la fecha, las asociaciones público – privadas (APP), podrán aplicarse a la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua potable, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura de acueductos, alcantarillados y manejo de residuos sólidos.
El anuncio fue hecho por el director del Departamento Nacional de Planeación, Simón Gaviria, quien explicó que aunque en Colombia hay más de 140 municipios con vinculación de privados a los servicios de agua potable y alcantarillado, algunos contratos han presentado dificultades que se pueden superar con el esquema de APP.
“Teniendo en cuenta que algunos esquemas contractuales en el sector han presentado múltiples renegociaciones, desequilibrios financieros por la inadecuada asignación de los riesgos, incumplimiento de metas, demoras en las obligaciones de inversión, entre otras dificultades, acabamos de expedir el decreto 063 del 14 de enero de 2015 para facilitar el uso del esquema de APP en este sector”, anunció el Director del DNP.
En el tema de abastecimiento, se pueden realizar proyectos como embalses, plantas desalinizadoras y pozos de extracción de agua, mientras que en el tema de construcción, operación y mantenimiento se incluyen sistemas de acueducto y alcantarillado, plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR), sistemas de recolección de aguas lluvias, sitios de disposición final de residuos sólidos o estaciones de transferencia.
Tomando como referencia que en el mundo, el sector de agua potable y saneamiento básico es uno en los que se han desarrollado proyectos a través de APP, por sus ventajas frente a las obras públicas tradicionales, entre los principales temas incluidos en el decreto, se encuentran:
• Contratistas: podrán participar inversionistas privados que sean empresas de servicios públicos o que tengan un contrato con una empresa de servicio público en el que se comprometa a realizar la operación y mantenimiento.
• Fuentes de ingreso: explotación económica del proyecto y/o desembolsos de recursos públicos.
• Giro directo: el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones al patrimonio autónomo es una opción válida para este esquema.
• Metas en el contrato de APP: La metas del servicio que se estipulen en el contrato de APP deben reflejarse en el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado por la empresa de servicios públicos con los usuarios.
• Evaluación y viabilización de proyectos: el Ministerio de Vivienda, adelantará estos procesos en los proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico que se realicen bajo la modalidad de APP y que se financien con recursos del Presupuesto General de la Nación.