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A consulta pública requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario del ICA

A consulta pública requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario del ICA
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, puso en consulta pública el proyecto de resolución mediante el cual se establecen los requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP.

“El Registro Sanitario de Predio Pecuario será la herramienta que permitirá monitorear la condición sanitaria de los predios, con el fin de definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial, razón por la cual se hace necesario su cumplimiento”, indicó el gerente general del ICA, Luis Humberto Martínez Lacouture.

El proyecto de resolución fue puesto a consideración de todos los interesados hasta el próximo 06 de febrero en el siguiente link: Requisitos registro sanitario de predio pecuario o en el banner Consultas Públicas, ubicado en el margen derecho de la página web.

Las disposiciones establecidas en el proyecto de resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras o tenedoras de predios pecuarios destinados a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équidos, porcina, ovina, caprina y aviar, que cumplan con las siguientes características:

1. Bovinos y Bufalinos: en producciones de leche con más de treinta (30) animales y en producciones de carne o doble propósito con más de cuarenta (40) animales.
2. Porcinos: productor con más de diez (10) hembras de crías o más de cincuenta (50) animales en total.
3. Ovinos y Caprinos: Productor con más de diez (10) animales.
4. Aviar: Productor con más de doscientas (200) aves.
5. Équidos: todo productor de équidos (asnales, mulares, caballares).

Los predios pecuarios con menos animales de los indicados no tendrán que ser registrados. Estos predios serán sometidos a una inscripción en la cual se tomará la información del predio partiendo del Registro Único de Vacunación (RUV) y el Registro Único de Identificación (RUI); y para las especies aviar, ovina y caprina se tomará lo declarado por el productor.

Toda persona natural o jurídica, propietaria o poseedora o tenedora de un predio que desarrolle actividades pecuarias, deberá registrar el mismo, ante la oficina local del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio o en la oficina local del ICA más cercana o ante la alcaldía del lugar en el que se encuentre ubicado el predio, siempre y cuando exista convenio vigente entre ésta y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA para tales fines (según sea el caso).

El ICA invita a los interesados a realizar sus observaciones y a presentar sugerencias e inquietudes a través de la página web.


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