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PROCURADURÍA PIDIÓ DECLARAR INCONSTITUCIONAL AMPLIACIÓN DE PERIODOS A DIRECTORES DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS

PROCURADURÍA PIDIÓ DECLARAR INCONSTITUCIONAL AMPLIACIÓN DE PERIODOS A DIRECTORES DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS
El procurador general de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible el artículo 2 del Decreto Ley 3565 de 2011, por el cual se amplió el periodo de los directores de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, con lo cual se desbordaron las facultades conferidas al presidente de la República en virtud del literal d.) del artículo 18 de la Ley 1474 de 2011.

En un concepto presentado ante la Corte Constitucional en una demanda contra la norma señalada, la Procuraduría indicó que la modificación de los períodos de los directores y miembros del consejo directivo de la corporaciones autónomas regionales y desarrollo sostenible, en estricto sentido no corresponde a una reasignación de funciones y competencias, que fue la autorización legal y el marco normativo que debió tener en cuenta el presidente de la República para ejercitar las facultades extraordinarias concedidas.

El presidente de la República expidió el Decreto 3565 de 2011, por medio del cual modificó la Ley 1263 de 2008, que regulaba los períodos de los directores y los miembros del Consejo Directivo de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, extendiendo y restringiendo los períodos previamente establecidos en la citada disposición legal a los mencionados funcionarios.

En concepto del Ministerio Público el artículo 2 del Decreto Ley 3565 de 2011, al ocuparse de una materia que no estaba contemplada en la ley de facultades extraordinarias, constituye un desconocimiento de los límites materiales a los que está sometido el Ejecutivo al momento de dictar normas de esa naturaleza.

Explicó que si bien “el presidente de la República podría ocuparse de regular las funciones y competencias de las mencionadas corporaciones, la facultad encomendada debía desplegarse dentro de los exactos términos de la misma, valga decir, para reasignar funciones y competencias orgánicas, y no para otros menesteres, como el de modificar los períodos de los directores de las corporaciones”.

En efecto, señaló que al modificar los períodos a los que alude el decreto ley demandado, se excedieron las facultades atribuidas al presidente de la República, decisión que implica “una intromisión indebida en la órbita de competencia del legislador y, además una vulneración del principio constitucional de autonomía que es propio de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.”

El Ministerio Público consideró que debido a que el artículo demandado incide de manera notoria en los órganos de dirección de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, al fijarles un período por fuera de las facultades legales, por lo que le solicitó a la Corte que declare su inexequibilidad, con efectos retroactivos, es decir, desde el momento de su expedición.


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