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La JEP prioriza investigación por 'falsos positivos' en responsabilidades de la cadena de mando militar

 Con el fin de establecer las presuntas responsabilidades de altos mandos del Ejército Nacional, de agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública, y de civiles, por los asesinatos y las desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, la Sala de Reconocimiento de la JEP hace pública la nueva fase de priorización que marca la ruta de trabajo nacional en el Caso 03.

Después de concentrarse en esclarecer los hechos ocurridos en los territorios críticos y, por ahora, imputar a 59 máximos responsables y a tres partícipes no determinantes, la Sala empieza a implementar una metodología paralela de trabajo que va de arriba hacia abajo. A través de ella busca verificar si los patrones macrocriminales determinados por la JEP fueron replicados en otros territorios y si respondieron a factores comunes de alcance nacional en el que estarían comprometidos altos mandos militares.

Es decir, en esta nueva fase de la investigación judicial, la JEP se prepara para ascender en la cadena de mando militar mientras continúa investigando los seis subcasos inicialmente priorizados: Casanare, Norte de Santander, Antioquia, Costa Caribe, Meta y Huila, así como el subcaso conjunto del cementerio de Las Mercedes de Dabeiba.

En ese proceso, la Sala de Reconocimiento, sin interrumpir el trabajo desarrollado en los casos priorizados, se enfocará en investigar los factores comunes a los patrones criminales que hicieron posible que estos se desplegaran a nivel local y nacional. Esta decisión se adopta después de concluir que los asesinatos y las desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en cada departamento respondieron a patrones comunes que fueron ejecutados por organizaciones criminales enquistadas en las unidades militares territoriales.

Con esta metodología, no se atribuirá responsabilidades a altos mandos militares, basándose única y exclusivamente en su jerarquía o posición de mando.  Por el contrario, se busca garantizar que toda imputación que se haga a altos mandos militares y civiles esté debidamente sustentada con la evidencia judicial sobre su participación directa o indirecta, activa u omisiva, en el desarrollo de la práctica criminal.

Se trata de identificar si hay o no bases suficientes para determinar que miembros de la fuerza pública en el nivel divisional y/o nacional tuvieron conocimiento de la sistematicidad y generalidad de los crímenes. Si participaron de manera directa o indirecta, por acción u omisión en las políticas o patrones de macrocriminalidad, y/o si actuaron o no con la debida diligencia para detener oportunamente los crímenes, teniendo los medios para hacerlo.

Con este ajuste metodológico, la Sala se enfoca en determinar las políticas y los patrones macrocriminales del orden nacional que hicieron posible que los crímenes se cometieran de manera sistemática y generalizada en el país. No se abrirán nuevos subcasos territoriales, en su lugar, a través de casos o hechos ilustrativos perpetrados por las unidades militares que operaron en los territorios que hasta ahora no han sido investigados, la Sala de Reconocimiento avanzará en la instrucción del caso.

Los hallazgos documentados condujeron el Caso 03 a una nueva etapa procesal. En ella es necesario introducir un orden estratégico que responda a los principios de debida diligencia, eficiencia y estricta temporalidad, en el proceso de investigación y juzgamiento. Esto implica agotar, en el menor tiempo posible, las finalidades superiores de la entidad de investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de los crímenes más atroces ocurridos en el conflicto.

Delimitación de la investigación nacional

La fase de instrucción nacional del Caso 03 arranca en 2005 y va hasta 2008. Tres razones soportan esta decisión: 1) Abarca el pico más alto de crímenes registrados. 2) Porque se tomaron decisiones de estrategia militar que habrían incidido en la dinámica de victimización y porque, 3) con posterioridad al 2005, se habría consolidado el patrón criminal de asesinatos y desapariciones forzadas motivados por la presión de resultados.

En el 2005, por ejemplo, comenzó a operar el Comando Conjunto No. 01 Caribe, cuya jurisdicción abarcó dos de las divisiones con mayor número de víctimas presentadas como bajas en combate (Primera y Séptima División) y, además, se adoptó la Directiva Ministerial Permanente 029 del 17 de noviembre de 2005 que desarrolló criterios para el pago de recompensas.

A partir de esta estrategia, la Sala de Reconocimiento de la JEP se concentra en atribuir responsabilidades regional y nacionalmente en el nivel operativo mayor (divisiones) y estratégico (comandos conjuntos, del Ejército y Comando General). Es decir, aquellos que operaron en la época de ocurrencia de los hechos, así como de sus mandos superiores con jurisdicción nacional. Esto, sin perjuicio de abarcar nuevas imputaciones sobre estados mayores de brigadas o planas mayores de batallones que resulten claves para fundamentar las imputaciones penales de los altos mandos militares.

En el proceso investigativo, la Sala determinará si cuenta con bases suficientes para una eventual atribución de responsabilidades contra agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública. Personas que hayan participado de manera determinante en una política de alcance nacional. En caso de que se trate de personas que no se sometieron voluntariamente a la JEP procederá una compulsa de copias, a las autoridades competentes, para que adelanten las investigaciones correspondientes.

A través del Auto OPV 305, la Sala advierte que ante este escenario la JEP también podrá convocar a diligencias de declaración jurada en calidad de testigos a aquellos agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública que hicieron parte del Gobierno Nacional y que hubieran podido tener acceso a información sobre la comisión de los crímenes y sobre las medidas institucionales tomadas para prevenirlos.

Metodología de la investigación nacional

La fase de instrucción nacional del Caso 03 contará con un componente territorial y una robusta estrategia de participación efectiva de las víctimas acreditadas. Para ello, se implementará una metodología que promueva la participación de las víctimas, de todo el territorio nacional, en el proceso judicial, incluyendo las diligencias con altos mandos militares y civiles. Además, de encuentros y mesas de trabajo con víctimas de zonas que no fueron priorizadas en la primera fase. Esto, con el fin de identificar hechos ilustrativos.

La Sala de Reconocimiento identificará, determinará e investigará los hechos ilustrativos en zonas que hasta el momento no han sido priorizados por esta Sala como Arauca, Boyacá, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Sucre.

Se trata de ampliar la representatividad territorial en la determinación de los patrones macrocriminales del orden nacional. Así mismo, con ello la JEP trabaja para garantizar el más alto grado de esclarecimiento posible, haciendo un uso eficiente de los recursos judiciales disponibles y en función de completar la agenda de investigación de la Sala de Reconocimiento en el plazo constitucional previsto para ello.

La identificación de los hechos ilustrativos, que harán parte del componente territorial de la fase de instrucción nacional, dependerá de criterios como la gravedad de los hechos, su representatividad, las características diferenciales de las víctimas y de los responsables, así como la disponibilidad probatoria. Casos que permitan demostrar cómo los patrones macrocriminales se irradiaron en todo el país y atendieron a factores comunes del orden nacional.

Para la identificación e investigación de los hechos ilustrativos, la Sala de Reconocimiento tendrá en cuenta no solo los informes allegados por las víctimas, sino también las determinaciones judiciales a las que haya llegado la jurisdicción ordinaria y la Sala de Definición de Situación Jurídicas de la JEP, así como las manifestaciones que realicen las víctimas en el marco de las mesas territoriales que convoque la magistratura.



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