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ENTRÓ A REGIR LEY DE GARANTÍAS

ENTRÓ A REGIR LEY DE GARANTÍAS
Según la Corte Constitucional "Una Ley de Garantías Electorales es una garantía para el ejercicio equitativo y trasparente de la democracia participativa. Una Ley de Garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos".

La Contralora, el Procurador y el Auditor suscribieron una circular conjunta en la cual señalan que las tres entidades realizarán a partir de hoy actuaciones coordinadas de vigilancia y control de gestión para prevenir la celebración indebida de contratos y para activar las acciones disciplinarias, de responsabilidad fiscal y penales a que haya lugar.

La circular recuerda que las entidades públicas acuden a menudo a la contratación directa para eludir los procedimientos de selección acordes con la naturaleza de los bienes, obras o servicios que se pretenden adquirir o con su cuantía.

En materia de contratación la ley de garantías restringe:

Contratación Directa
Convenios Interadministrativos
Restricción de vinculación nominal estatal frente a la rama ejecutiva
Restricción de vinculación nominal departamental, municipal, distrital directores y gerentes de entidades descentralizadas de orden departamental, municipal y distrital.
Restricción en la inauguración de obras publicas

PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE LA LEY DE GARANTÍAS
De conformidad con el artículo 38 de la ley 996 de 2005, a los servidores públicos les están prohibidas las siguientes conductas, constituyendo falta gravísima su infracción:

Acosar, presionar, o determinar, e cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la Ley 996 de 2005.

Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

Tampoco podrán participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o de las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, y menos, participaron en reuniones de carácter proselitista.

Además, no podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.


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