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Consejo de Estado calificó de impertinente proceder de Tribunal de Casanare sobre medidas cautelares en exploración petrolera en Támara

Consejo de Estado calificó de impertinente proceder de Tribunal de Casanare sobre medidas cautelares en exploración petrolera en Támara
Mientras el Tribunal Administrativo de Casanare declaró constitucional el texto que se pretende elevar a Consulta Popular para preguntar si los ciudadanos de Támara están de acuerdo con la exploración, explotación y producción de hidrocarburos en esa población, por su parte del Consejo de Estado a través de la sección primera mediante un auto señaló de impertinentes las medidas cautelares decretadas por el Contencioso administrativo.

El Tribunal Administrativo de Casanare ordenó la cesación de actividades derivadas de la ejecución del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos; la realización de los estudios para establecer la naturaleza del daño ambiental en el área de impacto directo e indirecto generado por la actividad de hidrocarburos, con el fin de que se establezcan las medidas urgentes a tomar para mitigarlo y la suspensión de los efectos de la respectiva licencia ambiental expedida por la ANLA.

Al concluir sobre el caso concreto, la sección estimó que, si bien el patrimonio arqueológico hace parte del patrimonio cultural, el cual puede ser intangible o material, lo cierto es que aquel necesariamente está constituido por bienes materiales o corporales, razón por la cual desechó el argumento del tribunal que consideraba la zona arqueológica del municipio como intangible, por lo que la había hecho acreedora de protección en virtud de los principios de prevención y precaución.

Sobre la prevención ambienta la corporación indicó que la precaución opera ante la falta de certeza científica o cualificada sobre distintos aspectos riesgosos o nocivos de una actividad, pues, precisamente, la imposibilidad de demostrar plenamente los peligros de una actividad, producto o tecnología es lo que justifica la aplicación de dicho postulado.

Bajo estas premisas, la Sección consideró impertinente el proceder el tribunal al dar aplicación a los referidos principios indistintamente, más aún si se tiene en cuenta que en el caso no se especificó concretamente sobre qué aspectos particulares recaería la posible afectación.

Además, concluyó que en la actualidad en el municipio de Támara no se encuentran áreas arqueológicas protegidas y, en caso de evidenciar hallazgos de dicha naturaleza, la normativa que rige la materia establece los protocolos a seguir para efecto de su protección y conservación.

Así las cosas, ante la falta de claridad sobre el objeto de protección no resulta apropiado asumir la existencia de riesgos o impactos derivados de la actividad cuestionada, por lo que se revocó la decisión del tribunal.

El Tribunal Administrativo de Casanare ordenó al Alcalde, Concejo, Personero e inspecciones de Policía del municipio de Támara disponer de los mecanismos de divulgación pública masiva de la información relativa a esta Consulta Popular.

La Acción fue propuesta por Ovalle Duarte Leal como vocero del Comité Promotor contra la explotación petrolera donde los ciudadanos deberán responder a la pregunta: ¿Está usted de acuerdo que en el municipio de Támara – Casanare se ejecuten actividades de exploración, explotación y producción de Hidrocarburos?


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