El Tribunal Administrativo de Casanare negó la tutela instaurada por el Procurador José Luis Barrios Arrieta, contra la Procuraduría General de la Nación mediante la cual solicitaba protección a los derechos de igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos, seguridad social entre otros.
La acción fue impetrada con la pretensión de continuar en su cargo por cuanto el Ministerio Público se encuentra ocupando los cargos de acuerdo con la convocatorio para la provisión de los puestos de carrera de procuradores judiciales.
Barrios pretendía que se ordenara a la Procuraduría abstenerse de proveer en propiedad el cargo de Procurador 24 judicial de apoyo a víctimas sede Yopal.
El abogado Barrios se encuentra vinculado con la Procuraduría General de la Nación como Procurador 24 Judicial de apoyo a víctimas en la ciudad de Yopal desde el pasado 11 de noviembre de 2014, nombrado en provisionalidad y dentro de los hechos de la Tutela señala que cuenta con 60 años de edad y más de 25 de servicio, siendo sujeto especial por su calidad de prepensionado.
La Procuraduría ya presentó la lista de elegibles incluyendo los adscritos a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, entre ellos el del Procurador 24 judicial por lo que se presume que Barrios será removido del cargo en los próximos días.
El fallo señala que la Corte Constitucional mediante sentencia C-101 de 28 de febrero de 2012 ordenó a la Procuraduría General de la Nación convocar a concurso público todos los empleos de Procurador Judicial sin exclusión alguna.
Igualmente argumenta que no procede por cuanto el accionante no demuestra la existencia de un perjuicio irremediable ya que no es una persona de bajo perfil académico, profesional o económico, cuya desvinculación le pueda conducir a una situación de extrema necesidad.
La misma Acción de Tutela la habrían interpuesto por los procuradores Miguel Alfonso Pérez Figueredo y Alirio Calderón Perdomo.
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