Por una acción de tutela instaurada en la Sala jurisdiccional del consejo de la judicatura de Bogotá, al ex alcalde de Aguazul Carlos Ramírez, le levantarían la orden de captura y le prescribirían dos delitos, por los cuales había sido condenado.
El Tribunal Superior de distrito judicial de Yopal deberá cumplir la tutela que obliga a declarar prescrita la acción penal en contra de Carlos Arturo Ramírez.
Ramírez había sido condenado a más de 19 años de prisión, por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, interés ilícito en la celebración de contratos y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales.
El Tribunal de Casanare había ratificado, la condena del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, en contra del señor Carlos Ramírez, dosificando la sanción de la siguiente manera 16 años prisión, al pago de multa de 2673 salarios mínimos mensuales legales vigentes para 1996 e inhabilidad por 10 años.
El caso tenía que ver con la construcción de un acueducto rural en el municipio de Aguazul en el año 1.996, cuando Ramírez fue alcalde de esa población.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal había fallado el 26 de enero de 2011, condenar al ex alcalde de Aguazul a la pena principal de 265 meses y 15 días de prisión como autor responsable del delito de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso heterogéneo de interés ilícito en la celebración de contratos y contratos sin cumplimiento de requisitos legales, respectos a los hechos relacionados con el convenio interadministrativo 127 del año 1.996.
El fallo igualmente condenaba a Carlos Ramírez al pago de multa de 3.323.87 salarios mínimos mensuales legales vigentes para 1996. Señalaba el fallo, condenar a Carlos Arturo Ramírez, a la pena de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no había admitido el año anterior la demanda de casación presentada por Carlos Arturo Ramírez, contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Yopal y había negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, ni su sustitución por prisión domiciliaria de acuerdo a lo argumentado con la sentencia.