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Declarado desacato a sentencia judicial contra el Alcalde de Nunchía Yeison Guicón por acueducto veredal

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal declaró en desacato a sentencia judicial de origen constitucional, al señor Yeison Guicón Barrera en su condición de alcalde del municipio de Nunchía, por el incumplimiento de la orden emitida en la sentencia de Acción Popular interpuesta por la Personería Municipal, por las demoras en los tramites del proyecto “Ampliación, optimización y construcción del sistema de acueducto interveredal, veredas Villa Playón, La Yopalosa, Las Cañas, Redención, Guacharacas, Sirivana, Macuco, Romero y Corea.

Ante la falta de gestión del Alcalde de Nunchía, Yeison Guicón Barrera, el Juzgado decidió además imponer sanción pecuniaria por desacato, consistente en multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.

La sanción resalta el incumplimiento de Guicón Barrera a la orden de requerimiento perentorio contenida en el auto de 20 de agosto de 2024 en el que se ordenaba presentar informe actualizado y detallado en el que se indicara “sí a la fecha se radicó nuevamente el proyecto ante el viceministro de Aguas con los respectivos ajustes” y donde debía informar en qué estado especifico se encontraba el proyecto, su radicación, aprobación y etapa actual, por lo que debía allegar cronograma de actividades y todos los soportes que acreditaran lo manifestado.

En el auto de apertura del incidente fechado el 20 de enero de 2025 el despacho judicial indicó: “… de los informes allegados por las entidades accionadas tan solo se evidencia que el Municipio de Nunchía ha radicado proyecto tendiente a dar cumplimiento a la sentencia, ante el Departamento de Casanare y el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. El radicado ante la primera entidad, una vez le fue devuelto con observaciones, no volvió a radicarlo, mientras que el radicado ante la segunda, aunque informó el 16 de septiembre de 2024 que estaba realizando los ajustes técnicos que le habían sido requeridos, y que entregaría el proyecto con todos sus componentes el 4 de noviembre de 2024, ningún informe adicional al respecto ha allegado al Despacho. El Departamento de Casanare, por su parte, se ha limitado a informar que no ha recibido nuevo proyecto del Municipio de Nunchía, y según este, no ha respondido su solicitud de priorizar el proyecto teniendo en cuenta que se trata de una obra inconclusa en los términos de la Ley 2020 de 2020.”

El fallo exhorta al sancionado para que, cumpla las órdenes impartidas en la sentencia de la Acción Popular y en especial el requerimiento perentorio dispuesto en el auto de 20 de agosto de 2024, esto es, la formulación del cronograma de actividades o plan de trabajo con asignación de las dependencias o funcionarios responsables y plazos perentorios que garantice la estructuración, formulación y aprobación del proyecto.

Además, exhortar al gobernador de Casanare señor César Ortíz Zorro, para que, en aplicación de los principios de concurrencia, colaboración y coordinación entre entidades territoriales para la ejecución de políticas públicas, apoye al municipio de Nunchía durante la etapa misma de estructuración del proyecto ante la administración departamental y nacional.

 



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