El Tribunal Administrativo de Casanare declaró que se está afectando ambientalmente al río Tocaría por vertimiento de aguas residuales, captaciones para actividades agrícolas y de minería por parte del Municipio de Nunchía, Unidad Administrativa de Servicios Públicos, Municipio de Yopal, La EAAAY, Junta de Acción comunal de la Chaparrera, Asoranchogrande, Agregados de la Orinoquia, Ruth Mery Otalóra, Joaquín Alarcón y Corporinoquia.
En ese sentido la Corporación ordena al Municipio de Nunchía y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos a ejecutar actividades administrativas y técnicas que pongan en operación la planta de tratamiento de aguas residuales de esa población y el centro poblado de “La Yopalosa” con el fin de evitar que la contaminación derivada por vertimientos no se exceda en los parámetros fijados.
Igualmente conmina al Municipio de Yopal y a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo asumir la operación de la PTAR de acuerdo con los lineamientos ambientales, así como adelantar los trámites necesarios para renovación de licencia por parte de Corporinoquia.
En captación se llama la atención de Asoranchogrande para que utilice el caudal autorizado y a Corporinoquia para que haga el respectivo seguimiento frente a las mediciones y mantener un registro mensual de las mismas.
Se requiere igualmente a Asocatoca para que un término de 10 días contados a partir de la notificación de la sentencia realice obras de protección para impedir que persista la captación del río Tocaría.
Y en cuanto a la actividad minera se refiere específicamente a Agregados de la Orinoquia, respetar de manera cabal, las restricciones impuestas por la autoridad ambiental respecto a la extracción de material en el sitio aledaño al puente sobre el río Tocaría y establecer una franja de protección de 300 metros aguas abajo del mismo.
Igualmente a Ruth Mery Otalora y Joaquín Alarcón Vargas, los convoca a respetar las franjas de protección de río.
La sentencia ordena que se remita copia a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las investigaciones penales a que haya lugar en contra de los representantes legales de Asocatoca por presunta comisión del delito de usurpación de aguas o el que se configure.