Aclaración a inquietudes manifestadas por algunos miembros de la comunidad de Caño Chiquito, municipio Paz de Ariporo, Bloque Llanos 40.
Bogotá D.C. 17 de julio de 2014
Desde el pasado 4 de julio, se presenta un bloqueo por parte de algunos miembros de la comunidad de Caño Chiquito, quienes manifiestan supuestos incumplimientos por parte de PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL (en adelante “PAREX”) en aspectos legales, laborales y ambientales, perjudicando el buen nombre de PAREX, el normal desarrollo de las actividades industriales y alterando la buena convivencia en la zona.
Esta situación ha ocasionado para PAREX daños y perjuicios estimados en mil trescientos setenta millones de pesos ($ 1’370.000.000), y más importante aún, afecta la generación de empleo y reduce significativamente los recursos de regalías y del patrimonio del estado, destinados al desarrollo y la competitividad regional; conforme lo establece el artículo 6 de la Ley 610 de 20001.
PAREX es una empresa respetuosa de la ley y de las instituciones, con sólidos principios corporativos que enmarcan sus diferentes actividades. Por lo anterior, es indispensable para la organización aclarar las siguientes inquietudes manifestadas por dicha comunidad.
PAREX ha cumplido con la totalidad de los pagos en contraprestación por la servidumbre petrolera constituida en los predios que han tenido la documentación necesaria para el trámite. Sin embargo, en algunos procesos, los pagos restantes están condicionados a la posesión de títulos de los predios y a la legalización de la servidumbre a favor de PAREX. En los casos en los que no se logró un acuerdo entre las partes en la etapa de negociación directa, se adelanta el proceso de solicitud de avalúo de conformidad con la Ley 1274 de 20092. Por esta razón, PAREX, basada en los principios de respeto, legalidad y confidencialidad, atiende los casos de manera particular, evaluando los adelantos y las condiciones de cada proceso.
También cabe aclarar, que PAREX en ninguna instancia de dichas negociaciones, se ha comprometido con la adjudicación de cupos laborales y/o de bienes y servicios con los propietarios en el área.
En línea con este aspecto, existe la solicitud de nombrar, por parte de los propietarios de los predios, los guardas de seguridad para la zona. PAREX aclara que esta petición va en contra del decreto 356 de 1994, Título I Articulo 33; y de sus políticas internas de contratación y seguridad. No obstante, se propone a los propietarios generar sinergia, conformando una red de apoyo para fortalecer la seguridad y la convivencia en la zona.
En lo que se refiere a la compensación forestal, PAREX adelanta varios procesos para cumplir con los requerimientos establecidos por la Licencia Ambiental.
Actualmente se avanza, con la respectiva junta de acción comunal, en la identificación de áreas de interés para la respectiva compensación. De igual manera, se solicitó a la alcaldía municipal de Paz de Ariporo, la información sobre la disponibilidad de predios para este fin en el área.
PAREX ha intentado iniciar la primera fase del proceso que establece la socialización de la compensación ambiental y la inversión del uno por ciento a través de talleres ambientales. Desafortunadamente no ha sido posible la realización de estos espacios por la inasistencia de la comunidad.
Para PAREX es importante aclarar la situación y buscar alternativas para continuar fortaleciendo las buenas relaciones con la comunidad, siempre y cuando se hagan bajo parámetros legales, de convivencia y respeto.
* 1 Artículo 6°, Ley 610 de 2000. Daño patrimonial al Estado. se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
2 Ley 1274 de 2009, por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras.
3 Decreto 356 de 1994, Título I Articulo 3: Los servicios de vigilancia y seguridad privada, solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana.