El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal declaró la nulidad del Acuerdo Municipal No. 500.02-023 del 30 de diciembre de 2022, mediante el cual se habían conferido facultades a la alcaldía de Paz de Ariporo para crear una sociedad de economía mixta. Esta entidad privada-pública pretendía encargarse de la prestación integral, modernización y expansión del servicio de alumbrado público en el municipio durante un periodo de veinte años.
La decisión judicial, proferida este 11 de marzo de 2026, responde a una serie de demandas acumuladas que argumentaban irregularidades en el trámite legislativo dentro del Concejo Municipal. Entre los motivos aceptados por el juzgado destaca la "expedición irregular" del acto, debido a que el proyecto fue radicado y debatido sin los estudios técnicos y financieros completos que exige la ley para este tipo de iniciativas de descentralización.
La demanda fue presentada por Oromairo Avella en contra del proyecto mediante la cual se conferían facultades protempore a la alcaldesa del Municipio de Paz de Ariporo Eunice Escobar, “para la creación y constitución de una sociedad de economía mixta para la prestación integral del servicio de alumbrado público que permita la
modernización, expansión, repotenciación, obras exclusivas de alumbrado público, administración, operación, mantenimientos, iluminación navideña y desarrollos tecnológicos asociados al mismo”.
Uno de los puntos críticos de la sentencia señala que la administración municipal presentó un "Estudio Técnico de Referencia" que solo determinaba costos del servicio, pero omitió el "estudio demostrativo" exigido por la Ley 489 de 1998. Este último es indispensable para justificar técnica y administrativamente por qué la creación de una sociedad de economía mixta era la opción más viable y beneficiosa para los intereses del municipio.
Asimismo, el fallo subraya la violación del principio de publicidad y participación ciudadana, ya que el proceso se adelantó en apenas siete días durante las festividades de fin de año de 2022. El juzgado constató que no existen pruebas de que las actas de las sesiones fueran publicadas debidamente para el conocimiento de la comunidad, e incluso verificó que la página web oficial del Concejo Municipal ni siquiera se encontraba operativa.
En el aspecto financiero, la sentencia cuestionó la falta de motivación para comprometer el 100% del recaudo del impuesto de alumbrado público a favor de la nueva sociedad por dos décadas. El tribunal encontró contradicciones en los porcentajes de participación accionaria y advirtió que no se explicaron los fundamentos jurídicos para determinar que el municipio solo tendría el 37.37% de la propiedad basado únicamente en aportes en especie.
Finalmente, el juzgado ordenó la nulidad desde el momento de su creación, dejando sin piso legal la estructura de la sociedad proyectada. Esta providencia representa un importante precedente en el departamento de Casanare sobre el rigor que deben seguir los entes territoriales al momento de delegar la administración de servicios públicos y recursos tributarios a manos de terceros.