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Medidas especiales por jornada electoral del domingo 25 de mayo adoptó Alcaldía de Yopal

Medidas especiales por jornada electoral del domingo 25 de mayo adoptó  Alcaldía de Yopal
De conformidad con el Decreto 891 del 13 de mayo expedido por la Presidencia de la Republica y otras medidas tomadas en Consejo Municipal de Seguridad realizado el viernes anterior con presencia del Alcalde, Willman Enrique Celemín Cáceres, la Alcaldía de Yopal a través del Decreto 046 de 2014 adoptó medidas, con el fin de preservar el orden público durante la jornada electoral que se desarrollará el próximo domingo 25 de mayo, para Presidencia y Vicepresidencia de la República.

En la citada norma se prohíbe el transporte y disposición de escombros en las vías públicas, inmuebles y lotes particulares ubicados dentro del Municipio de Yopal y sus alrededores, así como el trasporte de cilindros de gas, trasteos y madera, a partir de las 06:00 de la tarde del día (23) de mayo de 2014, hasta las 06:00 horas del día (26) de Mayo de 2014 en la primera vuelta, y, en la segunda vuelta si hubiere lugar, a partir de las 06:00 de la tarde del día (13) de junio de 2014, hasta las 06:00 horas del día (16) de Junio de 2014.

De igual forma, se prohíbe el estacionamiento de vehículos particulares y públicos, en un área de 200 metros a la redonda de las instalaciones de los puestos de votación establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a partir de las 23:59 horas del día 24 de mayo de 2014, hasta las 22:00 horas del día 25 de mayo de 2014 en la primera vuelta, y, en la segunda vuelta si hubiere lugar, a partir de las 23.59 horas del día (14) de junio de 2014, hasta las 22:00 horas del día (15) de Junio de 2014.

El Decreto 046 de 2014 prohíbe el porte de armas contundentes, corto contundentes, corto punzantes, punzantes y similares, que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas.

Se ordena al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal -IDURY, el retiro de la publicidad política no autorizada previo al día electoral, de acuerdo a las normas preestablecidas por Ley para tal fin.

También se prohíbe en el Municipio de Yopal todo tipo de manifestación pública, o movilizaciones y eventos públicos de tipo masivo, a excepción de aquellos que estén autorizados, desde las 06:00 horas del día (19) de mayo, hasta las 06:00 horas del día (26) de mayo de 2014 en la primera vuelta, y, en la segunda vuelta si hubiere lugar, a partir de las 06:00 horas del día lunes 9 de junio y hasta las 06:00 horas del día lunes 16 de junio de 2014 y solo podrán efectuarse reuniones de carácter poltico en recintos cerrados.

Se prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos comerciales ubicados en el Municipio de Yopal a partir de las 06:00 de la tarde del día sábado veinticuatro (24) de mayo de 2014, hasta las 06:00 de la mañana del día lunes veintiséis (26) de mayo de 2014 en la primera vuelta, y, en la segunda vuelta si hubiere lugar, a partir de las 06:00 de la tarde del día catorce (14) de junio de 2014, hasta las 06:00 de la mañana del día dieciséis (16) de Junio de 2014, en razón de las Elecciones presidenciales.

Se prohíbe también en el Municipio de Yopal la circulación de motocicletas con parrillero, a partir de las 18:00 horas del día 25 de mayo de 2014, hasta las 04:30 horas del día 26 de mayo de 2014 en la primera vuelta, y, en la segunda vuelta si hubiere lugar, a partir de las 18:00 horas del día 15 de junio de 2014, hasta las 04:30 horas del día 16 de junio de 2014.

De igual manera, se declara Alerta Amarilla en la red Hospitalaria en el Municipio de Yopal, desde las 06:00 de la tarde del día veinticuatro (24) de mayo de 2014, hasta las 06:00 de la mañana del día veintiséis (26) de mayo de 2014 en la primera vuelta, y, en la segunda vuelta si hubiere lugar, a partir desde las 06:00 de la tarde del día catorce (14) de junio de 2014, hasta las 06:00 de la mañana del día dieciséis (16) de junio de 2014, teniendo en cuenta que durante el tiempo de las Elecciones Presidenciales puedan presentarse eventualidades que requieran la atención inmediata por parte de las autoridades de tránsito, entidades de asistencia y atención de emergencias, como la Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y Sistemas de Salud Pública, entre otras.

Los Centros Hospitalarios del Municipio de Yopal, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la disponibilidad de recursos humanos, de servicio de ambulancia o transporte desde las 06:00 de la tarde del día veinticuatro (24) de mayo de 2014, hasta las 06:00 de la mañana del día veintiséis (26) de mayo de 2014 en la primera vuelta, y, en la segunda vuelta si hubiere lugar, a partir desde las 06:00 de la tarde del día catorce (14) de Junio de 2014, hasta las 06:00 de la mañana del día dieciséis (16) de Junio de 2014 e igualmente deberán coordinar con los bancos de sangre públicos y privados para mantener disponible reserva de sangre de todo tipo.

Corresponderá a la Policía Nacional y a las Autoridades de Tránsito del Municipio de Yopal, la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas, adoptadas, así como la imposición de las respectivas sanciones a que haya lugar, de acuerdo a la normatividad que regula la materia.

En lo relacionado con la restricción del porte de armas de fuego se estará a lo resuelto por el Estado Mayor de la Decimosexta Brigada.

Se indica que quienes infrinjan las prohibiciones previstas en el Decreto 046 de 2014, se harán acreedores a sanción de multa hasta de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la autoridad competente. Ello sin perjuicio de las demás sanciones legales del caso.


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