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Medidas especiales para conservar el orden público en elecciones este domingo anunció Alcaldía de Yopal

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0

Luego de un Consejo Extraordinario de Seguridad, la Alcaldía de Yopal a través del Decreto 025 de 2014, adoptó medidas con el fin de preservar el orden público, durante la jornada electoral que se desarrollará el próximo domingo 9 de marzo para Congreso de la República y Parlamento Andino.

En la citada norma se prohíbe el transporte y disposición de escombros en las vías públicas, inmuebles y lotes particulares ubicados dentro del Municipio de Yopal y sus alrededores, así como el trasporte de cilindros de gas, trasteos y madera, a partir de las 06:00 horas del día siete (07) de marzo de 2014, hasta las 06:00 horas del día diez (10) de marzo de 2014.

De igual forma, se prohíbe el estacionamiento de vehículos particulares y públicos en un área de 200 metros a la redonda de las instalaciones de los puestos de votación establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a partir de las 23:59 horas del día 08 de marzo de 2014, hasta las 22:00 horas del día 09 de marzo de 2014.

El Decreto 025 de 2014 prohíbe el porte de armas contundentes, corto contundentes, corto punzantes, punzantes y similares, que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas.

Se ordena al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal –IDURY-, el retiro de la publicidad política no autorizada previo al día electoral, de acuerdo a las normas preestablecidas por ley para tal fin.

También se prohíbe en el Municipio de Yopal todo tipo de manifestación pública, o movilizaciones y eventos públicos de tipo masivo, a excepción de aquellos que estén autorizados, desde las 06: 00 horas del día siete (07) de marzo, hasta las 06:00 horas del día diez (10) de marzo de 2014.

Se prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos comerciales ubicados en el Municipio de Yopal a partir de las 06:00 de la mañana del día ocho (08) de marzo de 2014, hasta las 06:00 de la mañana del día diez (10) de marzo de la presente anualidad.

Se prohíbe también en el Municipio de Yopal, la circulación de motocicletas con parrillero, a partir de las 20:00 horas del día 08 de marzo 2014, hasta las 05:00 horas del día 10 de marzo de 2014.

Se declara Alerta Amarilla en la red Hospitalaria del Municipio de Yopal, desde las 06:00 de la tarde del día ocho (08) de marzo de 2014, hasta las 06:00 de la mañana del día diez (10) de marzo de la presente anualidad, por lo que se ordena a los centros Hospitalarios del Municipio, cualquiera que sea su naturaleza, que adopten medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de salud durante el tiempo del alertamiento hospitalario, para lo cual se obligará a reportar cualquier eventualidad que sobrepase la capacidad de respuesta.

Los Centros Hospitalarios del Municipio de Yopal, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la disponibilidad de recursos humanos, de servicio de ambulancia o transporte desde las 06:00 horas del día ocho (08) de marzo de 2014, hasta las 06:00 horas del día diez (10) de marzo de la misma anualidad, e igualmente deberán coordinar con los bancos de sangre públicos y privados para mantener disponible reserva de sangre de todo tipo.

Corresponderá a la Policía Nacional y a las Autoridades de Tránsito del Municipio, la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, así como la imposición de las respectivas sanciones a que haya lugar de acuerdo a la normatividad que regula la materia.

En lo relacionado con la restricción del porte de armas de fuego se estará a lo resuelto por el Estado Mayor de la Decimosexta Brigada.

Se indica que quienes infrinjan las prohibiciones previstas en el Decreto 025 de 2014, se harán acreedores a sanción de multa hasta de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la autoridad competente. Ello sin perjuicio de las demás sanciones legales del caso.


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