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Mediante decreto Alcaldía de Yopal adoptó medidas especiales durante las elecciones del próximo domingo

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0
Mediante decreto Alcaldía de Yopal adoptó medidas especiales durante las elecciones del próximo domingo
La Alcaldía de Yopal a través del Decreto 280 de octubre de 2015, adoptó medidas especiales con el fin de preservar el orden público durante las elecciones del próximo domingo, y dictó otras disposiciones en el municipio.

Se prohíbe el transporte y disposición de escombros en las vías públicas, inmuebles y lotes particulares ubicados dentro del Municipio de Yopal y sus alrededores, así como el trasporte de cilindros de gas, trasteos y madera, a partir de las 06:00 de la tarde del día viernes (23) de Octubre de 2015, hasta las 06:00 horas del día lunes (26) de Octubre de 2015.

De igual forma, se prohíbe el estacionamiento de vehículos particulares y públicos, en un área de 200 metros a la redonda de las instalaciones de los puestos de votación establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a partir de las 23:59 horas del día sábado 24 de octubre de 2015, hasta las 22:00 horas del día domingo 25 de octubre de 2015.

Se prohíbe el porte de armas contundentes, corto contundente, corto punzantes, y similares que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas. Se ordena al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal - IDURY, el retiro de la publicidad política no autorizada, previo al día electoral, de acuerdo a las normas preestablecidas por Ley para tal fin.

También se prohíbe en el Municipio de Yopal todo tipo de manifestación pública, o movilizaciones y eventos públicos de tipo masivo, a excepción de aquellos que estén autorizado, desde las 06:00 horas del día (19) de Octubre, hasta las 06:00 horas del día (26) de octubre de 2015 y solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.

Durante el día de elecciones en un área de 200 metros a la redonda de las instalaciones de los puestos de votación establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil no pueden darse manifestaciones o reuniones donde se estén haciendo arengas o similares, por parte de personas con camisetas u otros elementos que puedan identificar los Partidos, Movimientos Políticos, Movimientos Sociales, o grupos significativos de ciudadanos al cual pertenecen.

Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector, el cual deberá tener como medida máxima de 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en un lugar no visible, con el fin que se pueda identificar el Partido, Movimiento, grupo o candidato por quién votará.

La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 25 de octubre, salvo la ayuda de memoria señalada anteriormente.

Durante el día de elecciones, se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

De acuerdo con lo establecido con el artículo 15 de la ley 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan de alguna limitación o dolencia física que les impida valerse por sí mismo podrán ejercer el derecho al sufragio siendo acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio al derecho al voto, de igual forma, los adultos mayores de 80 años de edad que padezcan de problemas visuales podrán ejercer el derecho al voto bajo los mismos lineamientos.

Se prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos comerciales ubicados en el Municipio de Yopal a partir de las 06:00 de la tarde del día sábado veinticuatro (24) de octubre de 2015, hasta las 06:00 de la mañana del día lunes veintiséis (26) de octubre de 2015.

Se prohíbe en el Municipio de Yopal, la circulación de motocicletas, a partir de las 6:00 p.m. del día domingo 25 de octubre de 2015, hasta las 04:30 a.m. del día lunes 26 de octubre de 2015.

Se declara la alerta Amarilla en la red Hospitalaria en el Municipio de Yopal, desde las 06:00 de la tarde del día sábado veinticuatro (24) de Octubre de 2015, hasta las 06:00 de la mañana del día lunes veintiséis (26) de octubre de 2015, teniendo en cuenta que durante el tiempo de elecciones puedan presentarse eventualidades que requieran la atención inmediata por parte de las autoridades de tránsito, entidades de asistencias y atención de emergencias, como la Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y Sistemas de Salud Pública, entre otras.

Se ordena a los centros Hospitalarios del Municipio de Yopal, cualquiera que sea su naturaleza, que adopten medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de Salud durante el tiempo del alertamiento Hospitalario, para lo cual se obligará a reportar cualquier eventualidad que sobrepase la capacidad de respuesta.

De igual forma, al Comité de Gestión del Riesgo del Municipio de Yopal, se le ordena elaborar el plan de contingencia necesario para garantizar las medidas adoptadas en el Decreto.

Durante la jornada electoral no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados. Las personas que sean sorprendidas con dichos elementos se les retendrán y serán puestos a disposición de las Autoridades de Policía Municipal; así mismo, dichas personas podrán ser expulsados por la fuerza pública de los sitios de votación.

Se indica que quienes infrinjan las prohibiciones previstas en el mencionado Decreto, se harán acreedores a sanción de multa hasta de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la autoridad competente. Ello sin perjuicio de las demás sanciones legales del caso.


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