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MARTHA INES GONFRIER RATIFICADA EN LA GOBERNACIÓN DE CASANARE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

MARTHA INES GONFRIER RATIFICADA EN LA GOBERNACIÓN DE CASANARE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
El Ministro del Interior Germán Vargas Lleras, delegatario de funciones presidenciales en virtud del decreto no. 2888 del 11 de agosto de 2011, desígnó como Gobernadora del departamento de Casanare a la señora Martha Inés Gonfrier Sarmiento miembro del Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U-para lo que resta del período.

Voceros de varios movimientos políticos mostraron su descontentro con la decisión del Gobierno Santos y el Partido de la U y afirmaron que los casanareños pasaran su cuenta de cobro en las elecciones del 30 de Octubre. Al final Juan lozano se salio con la suya.

El decreto considera que mediante fallo de primera instancia de fecha 4 de abril de 2011, proferido por el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, dentro del expediente IUC0-2009-643-180014, sancionó al senor Osear Raúl Iván Flórez Chávez, con destitución del cargo de Gobemador del departamento de Casanare e inhabilidad general por el término de once (11) anos para el ejercicio de funciones públicas, y en la misma providencia ordenó prorrogar, como medida preventiva, por el termino de tres (3) meses la suspensión provisional contra el citado servidor.

Que la prórroga de la medida de suspensión provisional se hizo efectiva por el Gobiemo Nacional mediante el Decreto No. 1158 del 8 de abril de 2011.

Que la decisión sancionatoria de primera instancia fue objeto del recurso de apelación y el Procurador General de la Nación (e), mediante providencia del 17 de junio de 2011, dictada dentro del expediente IUC-D-2009-643-180014, confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de once anos (11) anos impuesta al senor Osear Raúl Iván Flórez Chávez, en condición de Gobemador del departamento de Casanare, por el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales.
MARTHA INES GONFRIER RATIFICADA EN LA GOBERNACIÓN DE CASANARE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

Que mediante oficio con número de salida 96958 de fecha 29 de julio de 2011, la doctora María Patricia Ríos Cardona, Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, remitió al Ministerio del Interior y de Justicia, copia de los fallos de primera y segunda instancia antes referidos, para los fines pertinentes.

Que el Gobiemo Nacional, mediante el Decreto 2435 del 8 de julio de 2011, hizo efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de once (11) anos para el ejercicio de funciones públicas, impuesta al senor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobemador del departamento del Casanare.

Que a través de oficio del 28 de juliO de 2011, radieado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 29 del mismo mes y ano, bajo el EXT11-67213, el Secretario General del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U-allegó los nombres de algunos ciudadanos pertenecientes a esa colectividad, para designar al Gobemador del departamento de Casanare para el resto del período, dada la vacancia absoluta ocurrida en el ?argo, a ralz de la sanción de
destitución ordenada por la Procuraduría General de la NaCión.

Que la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", establece en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 29, que no podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 Y 6 del artículo 30 y 1, 4 Y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, exceptuando de esta forma los numerales 3, 4 Y 7 del artículo 30, así como los numerales 2 y 3 del artíclJlo 37 de la norma en mención.

Que conforme a lo anterior, ya no opera la inhabilidad consignada en los numerales 2 y 7 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, es decir, para quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o haya ejercido dentro del mismo término, el cargo de gobernador.
MARTHA INES GONFRIER RATIFICADA EN LA GOBERNACIÓN DE CASANARE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

Que se hace necesario designar un mandatario para el resto del periodo, de la lista remitida por el Representante Legal del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U-, quien inscribió la candidatura del señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez como Gobernador del departamento de Casanare, dando cumplimiento a lo ordenado por el inciso 3 del artículo 303 de la Constitución Política.


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