Información de rcnradio.com
La Corte Constitucional ordenó que los entes territoriales deban garantizar la reubicación de las casas de prostitución que se encuentren en sitios, que por los nuevos ordenamientos territoriales, no estarían permitiendo su asentamiento porque se violarían derechos fundamentales de quienes ejercen este tipo de actividades.
Para el alto tribunal, además, es necesario que las administraciones locales realicen planes para brindar oportunidades laborales para las personas que han sido ‘tradicionalmente’ marginadas y discriminadas por la sociedad por las actividades que ostentan.
La Corte Constitucional considera en su sentencia que cuando se adoptan medidas sin verificar la afectación o el impacto de la población vulnerable debe tomar acciones que brinden los cumplimientos de los deberes que impone el Estado Social de Derecho.
“Cuando las autoridades cuando diseñan o implementan políticas públicas, programas o medidas administrativa legítimas para proteger el interés público, deben verificar su impacto, específicamente la eventual afectación de derechos fundamentales, particularmente cuando se trata de grupos marginados o discriminados“, señaló la sentencia.
El caso particular estudiado por la Corte Constitucional y del cual sentó jurisprudencia está relacionado con el sellamiento de una ‘casa de prostitución’ ubicada en una zona del municipio de Yopal, tras emitir directrices nuevas urbanísticas de la ciudad que impedía la permanencia de dicho lugar en ese sitio.
“El sellamiento definitivo del establecimiento La Manzana Verde sin la adopción de medidas de acompañamiento en su reubicación, vulneró los derechos a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital de la tutelante y de las trabajadoras sexuales que laboraban allí. En efecto, las autoridades desconocieron el derecho a la igualdad y rompieron con el principio de confianza legítima de la tutelante“, indicó la Corte Constitucional.
Por esta situación el alto tribunal impartió una serie de órdenes al municipio en mención advirtiendo que ‘los trabajadores sexuales merecen una especial protección constitucional al ser un grupo tradicionalmente marginado y discriminado en razón a la actividad que ejercen de la cual se derivan estereotipos negativos que los han invisibilizado y excluido de la sociedad y particularmente de la protección del derecho al trabajo’.
De igual forma ordenó que la alcaldía de Yopal incluya en su plan de desarrollo políticas públicas o programas de generación de empleo, que ofrezcan oportunidades laborales alternativas para los trabajadores sexuales, así como capacitaciones sobre el ejercicio de sus derechos fundamentales.