El Tribunal Administrativo de Casanare abrió incidente de desacato contra el presidente del Concejo Municipal de Yopal, Fabio Suárez, por el presunto incumplimiento de la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección del Personero.
Dicha suspensión, medida de ejecución inmediata, fue decretada por el Tribunal el 24 de febrero de 2016, y confirmada por el Consejo de Estado. Por lo que en la audiencia de alegaciones, el 13 de mayo, se requirió al Presidente del Cabildo para que informara cómo había acatado la disposición.
En respuesta, el Concejo informó que el cumplimiento se dio mediante requerimiento de información al personero en su momento (29 de febrero), Juan Manuel Nossa, acerca de qué funcionarios le seguían en jerarquía y cumplían los requisitos para ejercer el cargo, de acuerdo con el artículo 172 de la Ley 136 de 1991.
Entonces, el Personero respondió que se contaba con el Personero Delegado de Derechos Humanos, a quien encargó en virtud de la vacancia temporal generada.
Al respecto, el Tribunal consideró que la autoridad nominadora de Personero Municipal es el Concejo y, en principio, quien debe proveer el titular, así fuera vacancia transitoria por orden judicial o por otra causa, es precisamente la autoridad nominadora, dado que el funcionario cuyo periodo expiró el 29 de febrero, sin que pueda hacer valer ni oponer posesión para el periodo siguiente, no estaba habilitado por la ley para arrogarse competencias del Cabildo, ni proveer su propio reemplazo.
Además, aclaró que, a partir de la medianoche del 29 de febrero de 2016, Nossa Fuentes dejó de ser Personero de Yopal, sin que el acto acusado pueda ser, por ahora, ejecutado ni producir efecto alguno, luego no es un funcionario con la investidura suspendida, sino un elegido que no puede asumir la investidura hasta tanto no se produzca desenlace del juicio electoral.
“Objetivamente al parecer no se ha cumplido la medida de suspensión provisional por quien corresponde: el Concejo Municipal de Yopal, que no se dirige tan solo a impedir la posesión del elegido, la que por lo demás se realizó antes del auto judicial, sino a suspender hasta nueva orden todos los efectos del acto acusado”, señaló el Tribunal en las consideraciones.
Para aclarar los hechos el Tribunal verificará la estructura organizacional de la Personería Municipal de Yopal, cuántos personeros delegados están previstos en la planta de empleos, cuántos y quiénes reúnen los requisitos para ser Personero desde el 24 de febrero de 2016.
Por tanto, el Tribunal requirió a la Personería Municipal para que le remita copia auténtica del acto administrativo que define la estructura organizacional y la planta general de empleos de la Personería, vigente entre el 24 de febrero hasta la fecha; y certificación de cuántos personeros delegados existían en ese periodo, nombres, apellidos, documentos de identificación, título profesional y títulos de posgrado.
Y al Concejo para que certifique si sesionó o estaba en periodo de sesiones cuando se decretó la suspensión; además, cuándo ha sesionado entre esa fecha y la actual; si el Presidente sometió a consideración de la Mesa Directiva o de la plenaria la novedad sobre el acatamiento de la orden judicial de suspensión provisional de la elección del Personero, cuándo, qué proceso se surtió y qué determinaciones adoptaron.