El Alcalde del Municipio de Yopal emitió el decreto 235, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los artículos 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, donde imparte instrucciones para seguir cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y así, mitigar el Covid-19 en la ciudad.
En el documento se estableció un nuevo pico y cédula para la circulación para los consumidores y/o usuarios de productos, bienes y servicios.
Las personas con el último dígito de cédula de número par, podrán movilizarse los días del calendario pares; y las personas con el último digito de cédula de número impar, podrán movilizarse los días del calendario impares.
Se ratificó la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacio público y establecimientos de comercio durante el término que esté vigente la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.
No quedó prohibido el expendio de bebidas embriagantes, para lo cual se instó a los propietarios de establecimientos y locales comerciales, para que la venta de estos productos se realice a través de comercio electrónico, telefónico o por entrega a domicilio.
La Alcaldía reiteró a la comunidad conservar la distancia de mínimo 2 metros, usar adecuadamente el tapabocas, realizar lavado de manos durante 20 segundos y aplicar gel desinfectante.