El Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal Jairo Bosuet Pérez, reveló detalles sobre la tecnología KWI que se implementará en la innovación frente al tratamiento de aguas residuales. Estos detalles obedecen a la respuesta del numeral 23 del cuestionario planteado por el Concejo Municipal de Yopal en un debate de control político realizado este viernes 21 de octubre.
Aunque el soporte técnico es bastante convincente, se han tejido mantos de duda sobre la autorización original por parte de sus creadores europeos al Contratista que la aplicará en Yopal, situación que aún no ha quedado suficientemente clara.
Según Pérez, la ingeniería sanitaria que se aplicará tanto a la PTAR actual como a la nueva planta de tratamiento de aguas residuales municipales consiste en un paquete tecnológico desarrollado por KWI que aplica al tratamiento de aguas residuales mediante flotación de aire disuelto – DAF por sus siglas en inglés.
Argumentó que el DAF es uno de los procesos más utilizados en el tratamiento de aguas y uno de los más versátiles, puesto que pueden tener aplicación en tratamiento de aguas residuales industriales y urbanas, cuya calidad sanitaria las hace aptas para su reutilización en actividades agrícolas y pecuarias.
KWI es una empresa líder mundial en la tecnología DAF para sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales e industriales, teniendo en cuenta que el desarrollo de la tecnología contiene innovaciones en el diseño de mecanismos especializados que proveen el aire necesario para mejorar la flotación cuando la presencia de una mezcla de emulsiones, aceites y sólidos afecta la gravedad específica de las partículas, afirmó el Gerente de la EAAAY.
Con la tecnología aplicada a sistemas DAF desarrollada por KWI se logra un alto rendimiento de eliminación de sólidos, aceites y grasas y materia orgánica asociada, con tasas de remoción de más del 90% de eficiencia.
Los equipos DAF de KWI han sido desarrollados para ser adaptados a cada tipo de agua y contaminantes principales eliminar; lo que significa que, en un mismo tren de tratamiento, se pueden gestionar aguas con diferentes tipos de concentración de cargas contaminantes.
La condición cambiante de la calidad sanitaria de los efluentes municipales termina por reducir la eficiencia de otras tecnologías que cuentan con la capacidad de adaptarse a estos cambios. En este sentido es que la tecnología KWI supera otro tipo de tecnologías que también aplican a sistemas DAF.
Los sistemas DAF son equipos de separación de partículas sólidas, grasas y aceites, diseñados para clarificar aguas residuales para su posterior tratamiento o reutilización.
Los equipos de los sistemas DAF separan los sólidos de las grasas y aceites en el agua generando lodos altamente concentrados, además permiten reducir sustancialmente la demanda química de oxígeno y la demanda biológica de oxígeno.
Ventajas de la tecnología y equipos KWI
Alta calidad del agua tratada
Adaptabilidad del reactor KWI y sistema de coagulación- floculación y ajuste de PH en línea, exclusivo para cada tipo de agua y requerimientos de concentraciones de contaminantes en el clarificado
Rápida puesta en marcha
Lodos más espesos, por tanto, menor producción de lodos y costos de gestión y tratamiento.
EAAAY explicó marco jurídico de los contratos de colaboración empresarial estratégica
En el mismo debate, el Gerente de la EAAAY E.I.C.E E.S.P, Jairo Bossuet Pérez, explicó mediante una complicada exposición de normas y leyes, el marco jurídico que soporta estos contratos, tras las inquietudes planteadas en el cuestionario del control político a la Empresa, que solicitaban claridad frente a los soportes y justificación de los requisitos establecidos en el procedimiento de contratación de los proyectos de colaboración estratégica.
Régimen de contratación de la EAAAY
Artículo 209 de la Constitución Política el cual establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Conforme a las leyes 142 de 1994 y 489 de 1998: la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal – EAAAY E.I.C.E E.S.P, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, creada mediante Decreto 026 de 1997 expedido por el Alcalde Municipal.
La ley 142 de 1994 en su artículo 31 y modificado por la ley 689 de 2001 en su artículo 3, en armonía con el artículo 14 de la ley 1150 de 2011 señala que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en consecuencia sus contratos se rigen por las normas del derecho privado.
La ley 1150 de 2007 en su artículo 13 indica que “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
La Directiva 001 del 30 de enero de 2013 por el cual se reforman los estatutos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal – EAAAY E.I.C.E E.S.P, establece en cabeza del Gerente, la facultad de expedir procedimientos que sean requeridos para la buena marcha de la empresa.
Resolución 1273 de 2021 por medio de la cual se adopta el manual de contratación de la EAAAY E.I.C.E E.S.P, aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2021.
Adicionalmente, el Gerente Jairo Bossuet Pérez, explicó en su respuesta a la Corporación Municipal que, el proceso de selección fue llevado a cabo mediante el artículo 67 del procedimiento de contratación directa cuando las circunstancias del mercado hagan necesaria una especial agilidad en la contratación para aprovechar una oportunidad de negocio.
Se tuvo en cuenta el concepto emanado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios identificado con el serial SSPD-OJ-2021-474 del 06 de julio de 2021.
Así mismo el concepto emanado de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA número 20200120100501 del 29 de julio de 2020.