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23 de agosto audiencia en demanda de nulidad electoral contra el alcalde de Yopal, Marco Tulio Ruiz

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0

 El Tribunal Administrativo de Casanare programó para el próximo 23 de agosto, la audiencia inicial dentro de la demanda de nulidad electoral contra el alcalde de Yopal, Marco Tulio Ruiz Riaño. La fecha fue publicada en la página oficial del tribunal, en una providencia firmada por la magistrada Inés Del Pilar Núñez Cruz.

La demanda de nulidad se basa en 2 contradicciones jurídicas. La primera es que Marco Tulio Ruiz, siendo diputado avalado por un grupo significativo de ciudadanos se inscribió como candidato a la alcaldía de Yopal por el partido Cambio Radical, sin renunciar al movimiento significado de ciudadanos que lo avaló anteriormente. Y la segunda irregularidad está enmarcada en que ayudó y participó en reuniones con candidatos al concejo de Yopal distintos a los de su partido.

"Son dos clases distintas de doble militancia las cuales ya están establecidas jurisprudencialmente y existen fallos condenatorios con el caso de Roy Barrera, Alexander López y César Pachón. No se impugnaron los resultados electorales. Desde antes de las elecciones ya se habían advertido las supuestas irregularidades de la campaña de Marco Tulio. Todos aceptamos que Marco Tulio ganó con la mejor votación pero lamentablemente estaba inhabilitado por la doble militancia que se había denunciado con anterioridad", explicó en su momento el abogado Lenin Bustos, quien fuera candidato a la Alcaldía de Yopal en esas elecciones.

La demanda, instaurada por Lenin Humberto Bustos Ordóñez, se dirige contra la Organización Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Comisión Escrutadora Municipal y el propio Marco Tulio Ruiz Riaño. El objetivo de la acción judicial es declarar la nulidad de la inscripción, el acta de escrutinio y la credencial que actualmente acredita a Ruiz Riaño como alcalde de Yopal.

El caso, que genera especial interés en la región, incluye dos expedientes acumulados presentados por Germán Ernesto Escobar Higuera y Lenin Humberto Bustos Ordóñez. Además de Marco Tulio Ruiz Riaño, los demandados incluyen al Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y varios partidos políticos.

En la providencia también se menciona una solicitud del Partido Cambio Radical para ser considerado como tercero impugnador en el caso. No obstante, el tribunal aclaró que este partido ya está vinculado como demandado desde el auto admisorio, por lo que no puede ser incluido como tercero con interés.

El contencioso administrativo ordenó a la Secretaría comunicar a todas las partes involucradas sobre la audiencia y proporcionar el enlace para la sesión virtual, la cual se iniciará a las 8:30 de la mañana del viernes 23 de agosto, según lo dispuesto por la magistrada ponente.



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