Mediante el Decreto No. 110 del 13 de agosto de 2026, la Alcaldía de Yopal estableció una restricción temporal para la circulación de motocicletas en todo el municipio durante horarios nocturnos y de madrugada.
La medida NO será continua durante todo el fin de semana. En cada una de las fechas establecidas, la restricción comenzará a las 11:00 p.m. y finalizará a las 5:00 a.m. del día siguiente. Fuera de ese horario, la circulación de motocicletas estará permitida.
La medida aplicará en las noches de:
14, 15, 16 y 17 de agosto.
21, 22 y 23 de agosto.
28, 29 y 30 de agosto.
Es decir, cada noche inicia un nuevo periodo de restricción de seis horas, desde las 11:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. de la mañana siguiente.
Estadísticas argumentan la medida
Más del 75 % de las personas fallecidas en siniestros viales en Yopal durante los primeros siete meses de 2026 eran motociclistas. Este panorama, sumado a la concentración de hechos graves durante noches y madrugadas de fines de semana, motivó la adopción de la medida temporal para reducir la exposición al riesgo.
Los análisis de siniestralidad vial correspondientes al periodo comprendido entre enero y julio de 2026 evidencian que más de tres de cada cuatro víctimas fatales eran usuarios de motocicleta, con una mayor exposición al riesgo durante los fines de semana y en horarios nocturnos y de madrugada.
Excepciones
El decreto exceptúa a integrantes de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de Tránsito y Transporte, organismos de emergencia, socorro, prevención y salud; personal de seguridad privada debidamente identificado; personas con discapacidad cuya movilidad esté limitada y sus cuidadores debidamente certificados; y personal que preste servicios domiciliarios, quienes deberán acreditar su actividad cuando corresponda.
La Secretaría de Movilidad adelantará controles para verificar el cumplimiento de la medida. Quienes incumplan estarán sujetos a las sanciones establecidas en la normatividad vigente.