El secretario de Hacienda de Yopal, Carlos Alberto López Pinzón, indicó que para los contribuyentes comerciantes - empresarios sujetos al pago del Impuesto de Industria y Comercio, y el complementario de Avisos y Tableros, el plazo máximo para la declaración anual vence el 31 de marzo de 2014.
Los vencimientos para la presentación de las declaraciones bimestrales de retención en la fuente a título de Industria y Comercio de que trata el artículo 93 del Acuerdo 013 de 2012 (Estatuto de Rentas de Yopal) son las siguientes:
López Pinzón anuncio que en este momento se encuentra habilitado un vínculo a través de la página web www.yopal-casanare.gov,co o directamente en la página de impuestos Yopal, la cual puede acceder al aplicativo que les permite hacer su liquidación de Industria y Comercio, para la declaración anual o para las declaraciones bimestrales de los agentes retenedores.