El Concejo de Yopal devolvió el Decreto 139 del 17 de agosto de 2017, por medio del cual la Administración Municipal convocaba a la Corporación a sesiones extraordinarias para que se estudiara un proyecto de Acuerdo por medio del cual “se autorizan modificaciones al presupuesto general de rentas y gastos e inversión de la vigencia 2017 y se autoriza al alcalde adquirir compromisos con cargo a vigencias futuras”.
El motivo de la devolución se da en razón a que dicha citación se realizó con un día de anterioridad al periodo que debe instalarse las sesiones extraordinarias y éste debe ser notificado con tres días de antelación a la fecha de instalación, según artículo 60 del Acuerdo 03 de 2009, de los periodos de sesiones del Concejo.
Por esto, en el oficio de devolución se argumenta que al verificarse el artículo Primero del Decreto, se observa que se convoca a sesiones extraordinarias por el término de quince (15) días, en el periodo establecido entre el 23 de agosto y el 12 de septiembre, lo que resulta contradictorio, pues al verificar dicho periodo en el calendario, se evidencia que corresponde a veintiún días.
De conformidad con lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo, el ritual legal establecido para que una iniciativa pueda convertirse en Acuerdo Municipal, se requiere de un periodo de veintiún días (calendario).
Por lo anterior, en el Decreto de convocatoria, deberá precisarse y aclararse, además, el tiempo de duración de las sesiones y los asuntos que debe ocuparse.
Ahora la Administración Municipal deberá hacer las adecuaciones legales pertinentes al Decreto, que pretende citar a sesiones extraordinarias con el fin de que del Concejo de Yopal de estudio y trámite al proyecto de Acuerdo que busca modificar el presupuesto general de rentas y gastos e inversión de la vigencia 2017 y que se autoriza al alcalde Jhon Jairo Torres, que está de salida, a adquirir compromisos con cargo a vigencias futuras.