Mediante el Decreto 295 del 2023 se reguló en Yopal el uso, venta y distribución de pólvora durante el mes de diciembre, quedando prohibida la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos a menores de edad y a personas que se encuentren en estado de embriaguez.
En caso de ser sorprendido un menor manipulando estos elementos, será puesto a disposición de un defensor de familia.
El mismo Decreto en el artículo 3, restringe la venta de pólvora, fuegos artificiales o juegos pirotécnicos en lugares ubicados a menos de 100 metros de puentes peatonales, hospitales, centros de salud, estaciones de servicios de combustibles o en zonas residenciales.
También está prohibida la venta ambulante, estacionaria o informal de cualquiera de estos elementos.
Igualmente se restringe la comercialización, producción, almacenamiento, uso y disposición de artefactos pirotécnicos o juegos artificiales en áreas ambientalmente protegidas, entre ellas el Parque La Iguana de Yopal.
Aquellas personas o establecimientos de comercio que infrinjan lo establecido serán sancionadas de acuerdo con la Ley 670 de 2001, la Ley 1801 de 2016 y el Código Nacional de Policía. Estas sanciones podrían ser de tipo económico o de suspensión temporal de la actividad comercial.