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Reiteran prohibición de venta, comercialización, distribución y manipulación de pólvora en Yopal

Reiteran prohibición de venta, comercialización, distribución y manipulación de pólvora en Yopal
La Secretaría de Salud de Yopal en articulación con el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), advirtió sobre los riesgos y lesiones que puedan presentarse por la manipulación de pólvora, así como las sanciones por el manejo inadecuado, almacenamiento, trasporte, distribución y venta de artículos explosivos, pirotécnicos o pólvora, especialmente a la población vulnerable que está enfocada en los niños.

La secretaría de Salud de Yopal, Hermeida Sierra Trujillo, reiteró que el uso de pólvora genera riesgos para la salud y vida de los niños, niñas, adolescentes y adultos, y puede provocar grandes pérdidas económicas y ambientales.

Recordó la funcionaria, que mediante el Decreto Nº 100.24.127 de noviembre de 2008, la Administración Municipal prohíbe totalmente la venta de artículos explosivos, pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en el municipio de Yopal.

Se reiteró que la Administración prohíbe totalmente la producción o fabricación, manipulación o uso y la comercialización de artículos explosivos, pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fosforo blanco.

Las personas que incumplan la normatividad utilizando artículos explosivos o pirotécnicos, tendrán que pagar una sanción económica que varía entre los 2 y los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular artículos explosivos, fuegos artificiales o globos, se les decomisará los productos y sufrirán una sanción civil, consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias, que beneficien la comunidad.

Los representantes legales de menores afectados por quemaduras ocasionadas por el uso de pólvora, si fueran los responsables del hecho por acción u omisión, se les aplicará una sanción pecuniaria de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).


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