La Alcaldía de Yopal recordó que se encuentra vigente el Decreto No. 100.24.127 de noviembre de 2008, mediante el cual se “Prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en el municipio de Yopal”.
En la misma norma se “prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fosforo blanco”, además, no se permite ningún tipo de venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en espacios públicos. Las personas que incumplan la normatividad utilizando artículos pirotécnicos, tendrán que pagar una sanción económica que varía desde los 2 hasta los 20 salarios mínimos legales mensuales.
De igual manera, los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular fuegos artificiales o globos, se les decomisarán los productos y sufrirán una sanción civil, consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.
Se recordó de igual manera, que los representantes legales de menores afectados por quemaduras ocasionadas por el uso de pólvora, si fueran responsables de este hecho por acción u omisión, se les aplicará una sanción pecuniaria de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, o globos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, incurrirá en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía.