En el Concejo de Yopal, fue aprobado en comisión el proyecto de acuerdo por el cual se adoptan beneficios de pago establecidos en la Ley 1607 de 2013. En especial a quienes deben impuesto de Industria y Comercio y Predial Unificado.
Según el Concejal Fabio Suarez, si es aprobado en la plenaria, los beneficios aplicarían de la siguiente manera:
Articulo 149 Ley 1607 de 2012 “los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:
1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.
INTERPRETACIÓN: Sí debo 100 pesos de INTERESES DE MORA. Solamente pagare 20 pesos por este concepto es decir tengo una reducción del 80% de los interés de mora causados en los años con mora desde al año 2010 y anteriores.(2010,2009, 2008….n)
2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.
INTERPRETACIÓN: Sí debo 100 pesos de INTERESES DE MORA. Solamente pagare 50 pesos por este concepto es decir tengo una reducción del 50% de los interés de mora causados en los años con mora desde al año 2010 y anteriores.(2010,2009, 2008….n)