Prenslibre casanare noticias minuto a minuto

Nuestro canal en youtube PrensaLibreCasanare
Camel ingenieria

CONTINÚA TRÁMITE EN EL CONCEJO DE YOPAL PROYECTO QUE OTROGA BENEFICIOS EN PAGO PREDIAL Y DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONTINÚA TRÁMITE EN EL CONCEJO DE YOPAL PROYECTO QUE OTROGA BENEFICIOS EN PAGO PREDIAL Y DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En el Concejo de Yopal, fue aprobado en comisión el proyecto de acuerdo por el cual se adoptan beneficios de pago establecidos en la Ley 1607 de 2013. En especial a quienes deben impuesto de Industria y Comercio y Predial Unificado.

Según el Concejal Fabio Suarez, si es aprobado en la plenaria, los beneficios aplicarían de la siguiente manera:

Articulo 149 Ley 1607 de 2012 “los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:

1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

INTERPRETACIÓN: Sí debo 100 pesos de INTERESES DE MORA. Solamente pagare 20 pesos por este concepto es decir tengo una reducción del 80% de los interés de mora causados en los años con mora desde al año 2010 y anteriores.(2010,2009, 2008….n)

2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

INTERPRETACIÓN: Sí debo 100 pesos de INTERESES DE MORA. Solamente pagare 50 pesos por este concepto es decir tengo una reducción del 50% de los interés de mora causados en los años con mora desde al año 2010 y anteriores.(2010,2009, 2008….n)


Comentarios

escucha radio online
Cerrar
Cerrar