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ALCALDÍA DE YOPAL REGLAMENTÓ LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR PARA ELECCIONES 2014

ALCALDÍA DE YOPAL REGLAMENTÓ LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR PARA ELECCIONES 2014
A través del Decreto 171 de 2013, la Alcaldía de Yopal reglamentó la publicidad política exterior para las elecciones al Congreso de la República y Parlamento Andino, que comprenden el período constitucional 2014 – 2018, a realizarse el domingo 9 de marzo del año 2014.

En el mencionado decreto, se reglamenta la publicidad en la parte pertinente al número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, vallas publicitarias o de publicidad visual exterior, perifoneo, fijación de carteles, pasacalles y afiches que contengan propaganda electoral y otros elementos de carácter político, a las que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales y Grupos Significativos de Ciudadanos y promotores del Voto en Blanco, en las elecciones al Congreso de la República y Parlamento Andino para el período constitucional 2014 -2018, a realizarse el domingo 9 de marzo del año 2014.

La reglamentación señala que se podrá colocar publicidad exterior visual, la cual se reglamenta en el Decreto, en todos los lugares del Municipio salvo en los siguientes:
En las áreas que constituyen espacio público, de conformidad con las normas municipales que se expidan con fundamento en la Ley 9a de 1989 o de las Normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse publicidad exterior visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en las paradas de vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano en las condiciones que determinen las autoridades municipales que ejerzan el control y vigilancia de estas actividades.

Dentro de los doscientos metros (200m) de distancia de los bienes declarados Monumentos Nacionales.

Donde lo haya prohibido el Concejo Municipal, conforme a los numerales 7o y 9o del artículo 313 de la Constitución Nacional.

En Propiedad Privada, sin consentimiento del propietario o poseedor del bien.

Sobre la infraestructura, tales como: postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
Espacios recreativos y espacios públicos.

Vehículos de transporte público.


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