Éste Decreto hace mención a la forma en que se debe hacer propaganda electoral por parte de los candidatos a Gobernación, Asamblea Departamental, Alcaldías y Concejos Municipales.
Además resalta el control que debe ejercer las autoridades locales, respecto a la forma, las caracteristicas, los lugares y condiciones en que se fijarán pasacalles, afiches, carteles y vallas destinadas a difundir propaganda electoral.
Así mismo, hace mención a los señalamientos de la resolución 0022 del 10 de Febrero de 2011, donde especifíca la cantidad de cuñas radiales; el tiempo de duración, perifoneo, avisos, vallas, murales. Además explica los casos en que se podría incurrir en multas.
EL DECRETO
ARTíCULO PRIMERO: Señalar para el Municipio de Aguazul- Casanare Hasta treinta (30) cuñas radiales diarias, a las que tienen derecho los partidos y movimientos
políticos con personería Jurídica, los movimientos sociales, grupos significativo de ciudadanos y cada uno de los candidatos las cuales serán distribuidas mente en las radiodifusoras con cubrimiento dentro del Municipio.
PARAGRAFO : La duración de cada cuña radial contratada, tendrá como máximo de tiempo 30 segundos, en ningún caso las no emitidas por cualquier motivo no serán acumulables para el siguiente guía.
ARTICULO SEGUNDO: Las cuñas radiales diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada Municipio, sin exceder el total del número determinado dentro de los (3) tres meses anteriores a la fecha de las votaciones.
ARTICULO TERCERO: En los medios de circulación exclusiva en el Municipio tendrán derecho a publicar un máximo de tres avisos hasta el tamaño de una página por cada edición.
ARTICULO CUARTO: Los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica, Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, tendrán derecho a colocar hasta ocho (8) vallas publicitarias, hasta de cuarenta (40) metros cuadrados ú ocho (8) murales hasta de veinte (20) metros cuadrados, por partido, movimiento sociales y grupos significativos de ciudadanos.
PARAGRAFO: Se entiende como valla o mural todos aquellos elementos o estructuras permanentes o temporales utilizados como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; que se colocan para su apreciación visual en lugares exteriores; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que soporta.
ARTICULO QUINTO: Los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica, Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, tendrán derecho hasta dos pasacalles de 0.75 mts de alto por 7mts de largo, por partido, movimiento sociales y grupos significativos de ciudadanos.
ARTICULO SEXTO: No podrá colocarse publicidad en los siguientes lugares::
a) A 100mts de la Registraduria Municipal, parques, sedes administrativas, y en general en las paredes de las instituciones oficiales y educativas.
b) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Municipio.
c) En /a propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
d) En las fuentes de agua, cauces y en general sobre elementos naturales.
ARTICULO SEPTIMO: Prohíbase el perifoneo a menos de cien (100) mts de Instituciones Educativas y de la Registraduria Municipal e Instituciones Oficiales, Colegios y Hospitales.
PARAGRAFO: El perifoneo será realizado de las 8:00 am a 12m, y de 2:00pm a 6:00pm, de lunes a sábado.
ARTICULO OCTAVO: La propaganda electoral de que trata el presente decreto, se realizará únicamente durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y se hará en los medios reconocidos por el Municipio.
ARTICULO NOVENO: El incumplimiento al presente decreto, incurrirá en multa de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, los cuales se deberán cancelar en la tesorería municipal de Aguazul - Casanare.
PARAGRAFO: El pago de la multa, no exonera el cumplimiento al presente decreto.
ARTICULO DECIMO: La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la publicidad exterior visual colocada en lugares prohibidos incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1 %) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales, conforme a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la publicidad exterior visual, la multa podráaplicarse al anunciante ó a los dueños, arrendatarios, etc., o usuarios que permitan la colocación de dicha publicidad.
ARTíCULO ONCE: los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos distribuirán para sus candidatos inscritos en las listas para Gobernador, Diputados, Alcaldes y Concejo, las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, Vallas publicitarias o murales, pendones, afiches y pasacalles a que tiene derecho conforme al presente decreto, para que adopten las condiciones que consideren necesarias para la mejor utilización de las cuñas avisos.
Vallas publicitarias o murales y pasacalles, se deberá obtener autorización de los candidatos o de los partidos, o movimientos políticos, movimiento sociales o grupos significativos de ciudadanos que los postulan , como también autorización escrita o contrato de arrendamientos del propietario del predio donde se ubicaran las vallas y donde se realizaran los murales.
ARTÍCULO DOCE: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.