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Procuraduría reiteró a alcaldes regular la propaganda electoral en espacios públicos

Procuraduría reiteró a alcaldes regular la propaganda electoral en espacios públicos
El jefe del Ministerio Público recordó a los mandatarios locales las obligaciones previstas en la Ley 130 de 1994, según la cual, les corresponde regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas con propaganda electoral, de tal forma que se garantice el acceso equitativo al uso de estos medios, así como el derecho de la comunidad al uso del espacio público y a la preservación de la estética.

Para ello, les solicitó la expedición de actos administrativos con tales directrices y recordó que solo a partir del próximo 25 de julio podrá realizarse ese tipo de propaganda.

Finalmente, el documento invitó a la ciudadanía a participar como veedora de las conductas de los servidores públicos, así como a denunciar las posibles irregularidades que se cometan en desarrollo del proceso electoral.

La Ley 130

En materia de propaganda electoral, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 dispone:

"Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con' el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.

También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.


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