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Consejo de Estado anuló arbitraje de la Cámara de Comercio de Casanare argumentando mala fe

Consejo de Estado anuló arbitraje de la Cámara de Comercio de Casanare argumentando mala fe
Las garantías de independencia e imparcialidad deben ser observadas rigurosamente en todo momento por los Tribunales de Arbitramento. Este es el mensaje del Consejo de Estado en un caso donde el Estado se salvó de pagar más de mil millones de pesos a una empresa particular por el incumplimiento de un contrato para la explotación de palma de aceite, el cual fue celebrado con el Instituto Financiero de Casanare.

La decisión fue adoptada por la Sección Tercera del Consejo de Estado al anular un laudo arbitral de la Cámara de Comercio del Casanare, después de encontrar que uno de los árbitros del proceso había violado el deber de información pues era habitual contratista de la Gobernación del departamento.

“La información omitida por el árbitro resultaba relevante para la determinación de su imparcialidad e independencia por cuanto se trata de la existencia de múltiples vínculos contractuales con la oficina asesora jurídica de la Gobernación del Departamento de Casanare, para prestar servicios de asesoría en materias administrativas y contractuales, estando en cabeza del Gobernador del Departamento concretas competencias respecto del Instituto Financiero de Casanare, como son la designación de su gerente, de un representante suyo en la Junta Directiva además de tener participación allí por medio de dos de sus secretarios de despacho”, indica la sentencia.

La Sala hizo un llamado de atención a quienes integran los tribunales de arbitramento para que actúen de buena fe y les garanticen a las partes un proceso justo e imparcial, aspecto en el cual juega un papel preponderante el deber de brindar información relevante veraz, auténtica y completa al momento de su designación o con posterioridad, si alguna circunstancia se presenta.

La decisión y los protagonistas

El Consejo de Estado decidió anular el laudo arbitral del 5 de junio de 2015 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas entre Matepotrancas LTDA y Daniel Fernando Reyes Reyes y el Instituto Financiero De Casanare IFC con ocasión del contrato de cuentas en participación no. 0178 suscrito el 22 de septiembre de 2006.

Igualmente ordenó al árbitro Alexander Cristancho Medina el reembolso de la totalidad de los honorarios recibidos, esto es la suma de diecisiete millones setecientos setenta y seis mil setecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y siete pesos ($17.776.757), debidamente actualizados.

Finalmente ordenó a los árbitros Uriel Porras Leal y Juan Carlos Sánchez Contreras reembolsar a las partes la segunda mitad de los honorarios, esto es, la suma de ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y ocho pesos con cinco centavos ($8.888.378,5), debidamente actualizados.

El convenio que generó el pleito y sus pretensiones

El pleito se generó por el convenio interadministrativo No. 003 firmado en enero de 2006 entre el Instituto Financiero del Casanare y la Gobernación del Casanare, que establecía la financiación de la siembra de cultivos de palma de aceite a través de la celebración de contrato de cuentas en participación.

Mediante contrato de cuentas en participación No. 0178, se obligó en favor de terceros la inversión (establecimiento, fertilización, podas, planteos, controles fitosanitarios y mantenimiento del cultivo en general) de las plantaciones de palma de aceite en 140 hectáreas ubicadas en “El Hato Las Margaritas” de propiedad de Matepotrancas Ltda., hasta llevarlas a producción o cosecha por un plazo inicial de 12 años y con el fin de desarrollar la actividad de palma de aceite en el Departamento del Casanare.

A través de la Cláusula Vigésima Cuarta del contrato de cuentas en participación No. 0178 las partes pactaron una cláusula compromisoria en los siguientes términos, a saber: “…vigésima cuarta cláusula compromisoria:” Las partes convienen que en el evento que surja alguna diferencia de las no contempladas en el presente contrato se deben solucionar conforme a lo pactado y por razón o con ocasión de este contrato que no pueden ser arregladas de manera directa entre las partes serán resueltas en un tribunal de arbitramento, el cual estará conformado por tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Yopal, la cual fallará en derecho; en todo caso el Tribunal funcionará dentro de las reglas fijadas por el centro de Conciliación y Arbitraje de dicha Cámara”.

Con ocasión del contrato suscrito la convocada IFC se obligó a sembrar los cultivos de palma; procurar su mantenimiento y control; realizar las fertilizaciones y controles fitosanitarios requeridos; efectuar las acciones requeridas para evitar su pérdida total o parcial; mantener indemne a los propietarios de los predios de daños, plagas o situaciones que pudieran afectar gravemente dichos cultivos; presentar informes semestrales sobre su estado; llevar la contabilidad del proyecto y asumir las cargas fiscales, entre otras.

El 25 de agosto de 2010 se suscribió entre la convocante y el Comité técnico del convocado el otrosí No. 1 por virtud del cual convinieron extender el área de plantación de palma de aceite.

En la ejecución del contrato la convocada IFC incurrió en una serie de incumplimientos que se concretan en el abandono de los cultivos y la no realización de las inversiones suficientes para su tratamiento y mantenimiento, lo que generó epidemias medioambientales, la destrucción parcial de los cultivos y daños irreversibles en los predios aledaños.

El 20 de diciembre de 2013 Daniel Fernando Reyes Reyes y la Sociedad Matepotrancas Ltda. presentaron demanda arbitral solicitando que se declarara que el Instituto Financiero de Casanare –IFC- incumplió el contrato de cuentas en participación No. 0178 y que se le condenara al pago del valor de la cláusula penal convenida a través de la cláusula décimo séptima del contrato por la suma equivalente a $1.015´814.698, por concepto de los perjuicios materiales que le fueron ocasionados con el incumplimiento.

Pedía también que se declarara la resolución del contrato de cuentas en participación No. 0178 y que en consecuencia se ordene la terminación del contrato de prenda sin tenencia del acreedor celebrado entre las partes el 22 de septiembre de 2006.

Solicitaba igualmente que se le restituyeran las 140 hectáreas del predio “El Hato Las Margaritas” objeto del contrato de cuentas en participación No. 0178. Y que se condenara al accionado al reconocimiento y pago de las costas y agencias en derecho.

VEA AQUÍ EL FALLO Y LOS DETALLES DEL PROCESO


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