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CORTE CONSTITUCIONAL ADVIRTIÓ A LOS ALCALDES QUE DEBEN SUMINISTRAR MÍNIMO VITAL DE AGUA

CORTE CONSTITUCIONAL ADVIRTIÓ A LOS ALCALDES QUE DEBEN SUMINISTRAR MÍNIMO VITAL DE AGUA
La Corte Constitucional le advirtió a los alcaldes distritales y municipales que tienen la obligación de garantizar el acceso a una cantidad mínima de agua para el uso personal y doméstico.

El alto tribunal recordó que el derecho al agua es fundamental, por lo que no se puede negar en ningún momento y por ninguna circunstancia.

La Corte consideró que este tema está fuera de todo debate público relativo a la ejecución presupuestal y que se debe velar por un adecuado servicio.

En este sentido señaló que los mandatarios deben garantizar el acceso al agua puesto que trae consigo una serie de derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad, por lo que no puede ser comprometido en ningún momento.

La Corporación indicó además que las entidades públicas deben diseñar políticas públicas para mejorar el servicio de acueducto con el fin de lograr un servicio eficaz.

El pronunciamiento se dio dentro del estudio de una tutela que instauraron los habitantes de las veredas La Ceiba y La Horqueta, municipio de Apulo; y la vereda San Carlos que hace parte del municipio de Tocaima, Cundinamarca.

Los pobladores interpusieron la acción porque desde mediados de 2009, no cuentan con el servicio público de acueducto o este es prestado de manera ineficiente.


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